Sección Primera. De las medidas para caso de destrucción o deterioro
Artículo 317
El Encargado, en caso de siniestro, hará cuanto esté a su alcance para salvar los asientos y documentos, y a este efecto podrá requerir la ayuda de la autoridad gubernativa. Dará cuenta urgentemente de la destrucción o deterioro al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Si resultan afectadas Inscripciones de más de un folio registral, dará cuenta también a la Dirección General, y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, o el Magistrado en quien delegue, girará inmediatamente una visita extraordinaria de inspección, para la que podrá también delegar, tratándose de Registros en los que actúe el Juez de Paz, en el de Primera Instancia correspondiente. Siempre que resultare dudosa la culpabilidad del Encargado, será inmediatamente sustituido en las diligencias de salvamento y reconstitución.
Artículo 318
El propio Encargado levantará urgentemente acta en la que consten clara y ordenadamente las circunstancias del siniestro y tomos y legajos siniestrados, con especificación detallada, por orden de páginas, asientos o documentos, de su estado, del de las tintas y de su legibilidad y copia literal de los asientos y documentos en peligro de destrucción o ilegibilidad que no pudieran ser inmediatamente trasladados.
Cuando los folios y libros no tengan garantías para la conservación o resulten difícilmente legibles o en peligro de destrucción o ilegibilidad, eI citado Encargado trasladará los asientos, conforme a lo dispuesto sobre traslados por rectificación o corrección, en cuanto sea aplicable. El traslado será intervenido por el Ministerio Fiscal, que firmará también los asientos.
Si la urgencia del salvamento no permite el traslado ni las transcripciones literales en el acta, se procurarán reproducciones foto o fonográficas tomadas y custodiadas oficialmente, las que serán apreciadas discrecionalmente en el procedimiento.
Artículo 319
Los libros salvados deberán encuadernarse interpolándose una hoja en sustitución de cada grupo de folios correlativos intermedios que falten, en la que se hará constar que desaparecieron o se inutilizaron, con referencia al acta en que se acredite, y en su día, a la reconstitución con indicación del tomo y página.
Al margen de la diligencia de apertura se diligenciará el alcance del siniestro en el libro deteriorado.
Los folios no susceptibles de encuadernación y los documentos archivados salvados se conservarán en carpetas ordenadas por tomos, libros y legajos.
Artículo 320
Los asientos, incluso los del Libro de Personal y Oficina, se reconstituirán en virtud de expediente.
Se reconstituirán sin necesidad de expediente:
1.º Los índices, ficheros y legajos, salvo el de notas marginales, por lo que resulte de los folios salvados. En los legajos constarán las circunstancias del hecho de que especialmente dé fe cada inscripción.
2.º Las notas marginales.