CAPÍTULO XXX · Disposiciones relativas a las industrias siderúrgica y metalúrgica
Artículo 256
El almacenamiento de carbón se hará en sitios donde pueda disponerse de agua abundante para cortar incendios, en caso de producirse.
Artículo 257
En los hornos se deberá procurar que el cierre de puertas se haga de un modo perfecto, para evitar en lo posible la contaminación, de la atmósfera con gases nocivos. En las plantas de hornos de cok se deberá disponer de algún aparato, de salvamento de tipo parecido a los que se han señalado para las minas.
Artículo 258
En las fábricas de, subproductos queda prohibida la entrada de personal con mecheros, cerillas, cigarros, etc. Deberá haber letreros que recuerden el peligro y un cuadro de instrucciones al personal para caso de incendio. También habrá extintores de incendios sancionados por el uso.
Artículo 259
Antes de cada mechero o aparato consumidor de gas de hornos de cok habrá un dispositivo que corte la propagación de una eventual explosión hacia los hornos. Cada mechero o aparato consumidor de gas tendrá a la vista un manómetro de agua que indique la presión de gas y un cuadro de instrucciones. Toda tubería de gas estará provista de válvulas de explosión en número prudente y de registros de limpieza.
Artículo 260
Deberá haber dispositivos, preferentemente de cierre hidráulico, que permitan incomunicar los hornos con la fábrica de subproductos, y la posibilidad de tirar el gas sobrante a la atmósfera; la altura de esta salida deberá ser suficiente para que no perjudique al personal, ni a las edificaciones que pueda haber en las proximidades.
Artículo 261
La limpieza de las tuberías, se hará con toda clase de precauciones y en presencia de un Ingeniero.
Artículo 262
El personal de sangría de los hornos altos, deberá tener a su disposición guantes incombustibles, gafas azules y polainas para preservarse del peligro de quemaduras.
Artículo 263
Si la carga de los hornos altos se hace a mano, en el tragante de cada horno deberá haber, por lo menos, dos personas. Deberá haber un sistema eficaz de señales entre el personal del tragante, el maquinista de la soplante y el personal de sangría.
Artículo 264
Queda prohibido hacer toda clase de reparaciones en el tragante del horno, si la marcha de éste fuese irregular y el horno estuviera colgado.
Artículo 265
Antes de cortar el aire y darlo de nuevo a un horno alto, deberá ser avisado al personal del tragante, el cual deberá disponer de algún refugio.
Artículo 266
Entre el horno alto, el lavado de gases y el edificio de soplantes, habrá un sistema eficaz de señales y un Código de las mismas en un sitio bien visible. No se quitará viento a un horno alto sin hacer previamente las señales correspondientes.
Artículo 267
El personal que haga los cambios de estufas será siempre el mismo; estará autorizado expresamente por el Jefe del taller y se deberá elegir entre los obreros de más confianza por sus aptitudes. En todos los relevos habrá otro obrero autorizado que pueda sustituirlo.
Artículo 268
Habrá en el horno alto un sistema eficaz de señales que indique cuando hay depresión en la tubería de gas bruto.
Artículo 269
En las instalaciones de hornos altos, y al alcance fácil del personal habrá algún aparato de salvamento análogo al de los hornos de cok y personal que sepa de su manejo, así como instrucciones en sitio bien visible sobre el modo de dar los primeros auxilios al personal intoxicado con gases.
Artículo 270
En el lavado de gases, habrá un cuadro completo de manómetros que permitan el control de la instalación. Estará prohibido el emplear otras lámparas que no sean eléctricas, protegidas. Habrá un cuadro con instrucciones, y, al menos, un aparato de salvamento.
Artículo 271
La limpieza de tuberías y su reparación, se hará con toda clase de precauciones y bajo la vigilancia directa de un Ingeniero, después de haber ventilado la tubería con ventiladores mecánicos.
Artículo 272
Las tuberías de gas, estarán provistas de número prudente de válvulas de explosión y registros de limpieza, así como de purgas de gas.
Artículo 273
Los aparatos consumidores de gas tendrán necesariamente un manómetro de agua, a la vista, y un cuadro de instrucciones.
Artículo 274
Las tuberías principales de gas, deberán tener dispositivos para poder incomunicar las secciones del lavado de gases, o los hornos, por medio de cierres hidráulicos.
Artículo 275
Los montacargas de los hornos altos, deberán cumplir las mismas condiciones que quedaron establecidas al hablar de los pozos, según se destinen o no al transporte de personas, y al mismo régimen, en cuanto a las condiciones y pruebas de los cables, libro de actas, etc. Deberá haber subida independiente, por medio de escaleras fijas, y los cables deberán reconocerse semanalmente, constando el resultado de la revisión en el libro de Ayudantes a Contramaestres.
Artículo 276
En el taller deberá haber un cuadro de instrucciones al personal sobre los peligros de explosión que se derivan por el contacto con cucharas de toma de muestra o cuerpos húmedos o fríos con el caldo de hierro. Las cucharas para caldo deberán secarse previamente por personas especializadas, hasta que el calor no permita mantener la mano sobre la superficie exterior, de las mismas y deben ser revisadas, antes de ponerlas en servicio, por un encargado, el cual anotará las horas que han estado secándose.
Artículo 277
Habrá dispositivos especiales para evitar que falte al horno agua de refrigeración. Deberá cuidarse de tener bien limpios los alrededores del horno, procurando que la refrigeración sea suficiente en cada punto y tenga la máxima eficacia.
Artículo 278
Las reparaciones de alguna importancia, que agrupen personal en las cercanías del horno, se harán bajo la dirección de un técnico autorizado, con el horno parado y después de sangrado éste todo lo posible, del caldo que contenga.
Artículo 279
Se procurará que los hornos altos, cuya capacidad de tratamiento lo permita, tengan la carga mecánica, evitando así la manipulación de las substancias más o menos nocivas.
Artículo 280
Antes de poner un horno alto en marcha, será obligatoria la revisión de cajas o camisas de agua de que esté provisto, así como de la cuba, crisol, antecrisol, toberas, conduciones de aire, agua y gas y, en general, todo aquello que haga referencia a la mayor garantías de seguridad en el trabajo.
Artículo 281
Las plazas de sangría y carga deben ser amplias y con salida fácil para el personal en caso de peligro. Deberá haber, en las mismas, los elementos necesarios para atajar todo peligro en; caso de que se iniciara alguna fuga, bien sea de material fundido, gases, agua, etc.
Artículo 282
En los hornos y fundiciones, donde existan antecrisoles fijos, se establecerán los dispositivos necesarios contra cualquier descuido al aproximarse a los mismos, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 298 referente a las calderas de fusión.
Artículo 283
Tanto los antecrisoles móviles como las cucharas destinadas a transportar caldos fundidos, habrán de estar dotadas de los dispositivos adecuados para que no puedan verter inopinadamente, y se cuidará de no llenarlas hasta el borde, sino, por el contrario, dejando un margen prudencial. En los casos en que se granulen escorias o matas, se adoptarán las prevenciones necesarias para evitar los peligros de explosión.
Artículo 284
Los cables que suspendan las cucharas de caldos, deberán estar calculados con uno coeficiente de seguridad mínimo de seis; serán revisados semanalmente y deberá llevarse un libro registro con la fecha de la puesta en marcha de cada cable. No se admiten cables empalmados para este objeto.
Artículo 285
El manejo del aparato de cargue, así como el vuelco del mezclador, sólo se hará por medio de maquinista responsable. En los casos en que el vuelco del mezclador sea eléctrico, deberá estar previsto el caso de faltar la corriente, sin que en ningún caso este hecho pueda comprometer la seguridad del personal. La grúa o aparato de elevación de la cuchara, si es eléctrico, deberá estar provisto de freno automático, para que, en caso de fallar la corriente, estando la cuchara llena, suspendida, la velocidad de descenso sea prácticamente nula.
Artículo 286
Deberá haber un sistema eficaz de señales entre el maquinista que actúe en el movimiento de los convertidores y sobre la válvula de viento y el maquinista de la máquina soplante. El Código de señales se hallará a la vista de los mismos.
Artículo 287
Deberá haber entre el convertidor y la soplante una válvula que impida la reversión del movimiento de los gases.
Artículo 288
Antes de subir o bajar los convertidores, los maquinistas deberán tocar una campana o hacer otra señal bien perceptible. En el caso de que los convertidores se carguen con aparato que lleve la cuchara suspendida, regirán para los cables de éste las mismas disposiciones que para los del mezclador, e igualmente para los aparatos que recojan el producto de los convertidores, en caso de llevar la cuchara suspendida. Los fondos del convertidor sé colocarán bajo la vigilancia especial de un encargado autorizado.
Artículo 289
Al personal que sangre el acero o descargue aparatos de tostión, se les deberá proveer de gafas azules y protección adecuada de manos y pies, para las quemaduras.
Artículo 290
Los locales en que se encuentren instalados los convertidores y hornos de tostión para minerales, deberán hallarse equipados con dispositivos eficaces que aseguren el captado y expulsión de los gases, cualquiera que sea la aplicación ulterior de los mismos.
Artículo 291
Se procurará que los trabajos de carga, descarga y operaciones de calcinación, sean efectuados mecánicamente en los hornos o convertidores de calcinación o aglomeración de minerales. También cuando se trate de minerales aglomerados, se efectuará la división de éstos, a ser posible, en frío mecánicamente y sin desprendimiento de polvo.
Artículo 292
Regirán las mismas disposiciones que en los apartados anteriores respecto a los cables que llevan suspendidas cucharas con caldo.
Artículo 293
El personal de la colada o que tenga que manejar el acero líquido, estará provisto de gafas y de protección contra las quemaduras en las manos y pies. El personal que efectúe las inversiones, deberá ser siempre el mismo. Las válvulas de inversión deberán ser inspeccionadas semanalmente.
Artículo 294
La tubería de gas deberá estar provista de válvulas de expulsión y registros, así como las galerías de salida de humos. Los gasógenos deberá poderse incomunicar con los hornos, no sólo con la válvula de lengüeta, sino también con válvula hidráulica. Deberá haber un sistema de señales y un Código de las mismas entre los gasógenos y los hornos.
Artículo 295
La toma de muestras, el remover el baño, etc., en los hornos eléctricos se hará únicamente después de cortada la corriente. En todos los casos deberá haber precauciones para que no haya contacto entre el caldo y el agua de refrigeración.
Artículo 296
Se llevará un libro en el que consten las horas de entrada y salida de cada lingote en los hornos de recalentar.
Artículo 297
Cuando la carga en los hornos de recalentar se haga en caliente no se laminará ningún lingote que no haya permanecido en el horno el tiempo suficiente para que el interior del mismo no se halle en caldo y pueda proyectarse.
Artículo 298
En las calderas de fusión de metales u otras substancias en las que pueda haber desprendimiento de vapores o gases se instalarán coberteras o sombreretes provistos de chimeneas para la expulsión de los mismos y dispositivos para evitar la caída a las mismas.
Artículo 299
Los hornos de producción de cinc estarán equipados con cortinas móviles u otros dispositivos que protejan al personal, especialmente durante el trabajo de limpieza, carga de crisoles y reparaciones.
Artículo 300
La carga y limpieza de crisoles o muflas en los hornos de reducción de minerales de cinc se efectuará, a ser posible, mecánicamente.
Artículo 301
Mediante los dispositivos adecuados se asegurará la aspiración de gases en el espacio ocupado por las infraestructuras de los hornos de producción de cinc. Se asegurará de manera continua la rápida evacuación de los humos y polvos que se desprendan de los hornos.
Artículo 302
Sin perjuicio, de lo dispuesto en del Reglamento de salubridad de las minas de Almadén, los hornos para el tratamiento de los minerales de mercurio estarán dotados de dispositivos de carga que impidan el desprendimiento de vapores mercuriales durante esta operación.
Artículo 303
Se asegurará mediante dispositivos adecuados la aspiración de los vapores que se desprendan con ocasión de la evacuación de los residuos.
Artículo 304
En toda la instalación de beneficio de mercurio se procurará asegurar la cantidad de agua suficiente para la condensación de los vapores mercuriales en los dispositivos adecuados.
Artículo 305
El tratamiento de los residuos u hollines de los hornos de mercurio deberá efectuarse mecánicamente, y en las operaciones manuales deberá proveerse al personal de mascarillas u otros aparatos de protección.