CAPÍTULO IV · Disciplina del personal. Reglamentos particulares

Artículo 26

En toda mina o industria fabril en actividad se llevará con las debidas formalidades y bajo la responsabilidad del Director un registro en que se inscribirán todas las personas, cualesquiera que sea su edad y sexo, que trabajen en la mina. En dicho registro se hará constar el nombre y apellidos de cada persona, edad, sexo, estado, naturaleza, vecindad, cargo que desempeña y fecha de su ingreso y cese en el servicio de la mina o industria. El Director o encargado de la mina o industria están obligados a exhibir dicho registro a las Autoridades y a los ingenieros del Distrito y personal subalterno legalmente autorizado. En cada industria se llevará además una lista diaria de los obreros que trabajan, tanto en el interior como en el exterior.

Artículo 27

En toda mina se observarán exactamente cuantas leyes y disposiciones complementarias reguladoras del trabajo estén vigentes en cada momento.

Artículo 28

Nadie podrá entrar ni ser admitido en los trabajos de las minas e industrias en estado de embriaguez, bajo la responsabilidad del Jefe inmediato. Tampoco lo podrá verificar persona alguna extraña a dichos trabajos sin permiso del Director y sin ir acompañado por un obrero experto.

Artículo 29

De un modo general no se permitirá la permanencia de un obrero sólo en los trabajos de la mina; salvo en aquellos que su situación permita un auxilio rápido del obrero si le ocurriese un accidente, en cuyos casos podrá autorizarse esto por la Dirección de la mina, dando cuenta a la Jefatura de Minas.

Artículo 30

El orden de los trabajos de organización técnicoadministrativa y seguridad de cada mina e industria y las obligaciones y responsabilidad del personal a este respecto, se fijarán por ja Dirección de la mina o industria, en un Reglamento de régimen interior, que no podrá estar en contraposición con los Reglamentos generales de trabajo y Policía minera, y para que éste tenga fuerza legal ante los Tribunales y la Administración se someterá a la aprobación de las Autoridades competentes, oyendo éstas al Ingeniero Jefe del distrito. Contra la resolución de las mismas podrán alzarse los interesados ante los Ministros que correspondan. Este Reglamento particular, después de aprobado en la forma que indica el párrafo anterior, será obligatorio para el personal y se hará conocer a todos los obreros y empleados en forma de edictos fijados en los puntos más frecuentes y convenientes. Un ejemplar del Reglamento se entregará a cada uno de los encargados y vigilantes/y obreros de los diversos servicios.