CAPÍTULO XX · Obligaciones del personal
Artículo 187
Los Capataces que estén a las órdenes de los Directores responsables de las explotaciones deberán siempre ser facultativos procedentes de las Escuelas nacionales. Estos, a su vez, tendrán a sus órdenes Vigilantes, que podrán ser otros Capataces, y mientras no se creen Escuelas de Vigilantes Mineros, serán obreros prácticos bien acreditados, que conozcan, además de los trabados de la Minería, el grisú y sus peligros, el uso y manejo de los explosivos, auxilios a heridos, etc. En ningún caso podrán aquéllos ni éstos estar interesados en los contratos de las labores.
Artículo 188
Será misión de los Vigilantes en cada una de las zonas que se les asigne: 2.° Velar por la ejecución de lo prescrito en este Reglamento sobre el uso de las substancias explosivas, señalar el lugar de refugio durante la pega de los barrenos y cuidar de que se conserven en buen estado las vías de ventilación. 3.° Mantener durante el trabajo una severa policía en todo cuanto importe a la seguridad e higiene de las minas y de los obreros, sobre todo en lo referente a ventilación y alumbrado. 4.° Señalar para que sean castigados, según la gravedad de los casos, los autores de cualquier infracción de las reglas de prudencia y subordinación, muy especialmente respecto a los obreros que lleven efectos para fumar, cerillas, eslabón o cualquier substancia propia para producir luz o lumbre en las labores donde sea obligatorio el empleo de lámparas de seguridad. 5.° Hacer que cese el trabajo y dirigir con prudencia la retirada de los obreros en los casos necesarios, y especialmente cuando se note que está alterada la marcha, normal de la ventilación. 6.° Cumplir los demás deberes que les imponga el Reglamento particular de la mina, prescrito por el presente en sus artículos 29 y 30, dándosele por la Dirección de la mina las atribuciones y medios necesarios para el buen cumplimiento de su cometido.
Artículo 189
Los Capataces facultativos son los jefes de los Vigilantes de la mina, y a ellos corresponde la inspección de su servicio diario.
Artículo 190
Todas las labores en marcha deberán ser visitadas diariamente por un vigilante, que tendrá a su cargo tan sólo la zona que pueda atender fácilmente. Semanalmente, por lo menos, por el Capataz facultativo, y mensualmente, al menos, por el Director responsable o el Ingeniero encargado.