CAPÍTULO XII · Disposiciones generales
Artículo 83
Se considerarán divididas las minas de carbón en cuatro categorías subordinadas a la existencia del grisú: 2.ª Minas con poco grisú: Aquellas en que este gas esté en proporción menor de 0,3 por 100 (tres milésimas) en la corriente general de salida. 3.ª Minas con mucho grisú: Aquellas en que la cantidad de dicho gas es mayor de 0,3 por 100 (tres milésimas) en dichas corrientes generales. 4.ª Minas con desprendimiento súbito de grisú: Se entiende por desprendimiento súbito de grisú la invasión rápida por dicho gas de un frente de trabajo con resquebrajamiento, derrumbamiento o proyección de este frente. Se entiende por, grisú el gas metano más o menos puro, tal como aparece en las minas. Las muestras de aire para la determinación de la categoría han de ser tomadas en la corriente de salida, y si hubiera varias salidas, en todas ellas, calculando la ley de grisú correspondiente a la corriente única equivalente.
Artículo 84
La clasificación de cada mina, respecto a estos cuatro grupos, se hará por el Ingeniero Jefe del distrito, después de oír al Director técnico de la explotación. Esta clasificación se anotará en un libro especial de Catastro de minas de carbón, dándose conocimiento de ella a la Comisión del Grisú, y podrá revisarse y modificarse por iniciativa de la Dirección técnica de la mina o del Ingeniero Jefe del distrito.
Artículo 85
Todo Director de una mina clasificada en una determinada categoría deberá dar aviso inmediato a la Jefatura del distrito, caso de variar las condiciones que, motivaron aquélla. Cuando el explotador de una mina grisuosa pretenda que ésta sea clasificada como mina sin grisú, deberá solicitarlo presentando en el Gobierno civil, juntamente con la instancia, relación de los resultados de los ensayos verificados sobre el contenido del grisú y hechos, por lo menos, semanalmente durante un período mínimo de tres meses, ensayos que deberán ir autorizados con la firma del Ingeniero Director de la explotación en cuestión. Para la resolución definitiva, la Jefatura de Minas comprobará (después de suprimida la ventilación de la mina durante veinticuatro horas el contenido de grisú de las distintas labores, sirviéndose de lámparas grisumétricas (Pieler o Chesnau) o aparatos análogos y tomando muestras de aire que se ensayarán en el Laboratorio si los resultados de las pruebas con las lámparas antedichas hubieran sido negativos.
Articulo 86
Para los efectos del artículo 83, todas aquellas agrupaciones de labores que tengan alguna comunicación subterránea entre sí se clasificarán en la misma categoría, que ha de ser la de la más peligrosa, a menos que aquella comunicación esté siempre cerrada y reúna las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 87
La labor de comunicación y socorro tendrá, por lo menos, 100 metros de longitud y estará dividida en cinco espacios, por medio de seis puertas de madera blindada, con marcos de hierro empotrados en mampostería. Las tres de un extremo abrirán en un sentido, y en el contrario las del extremo opuesto. En las inmediaciones de cada dos de ellas habrá otra de reserva embebida en el muro de la labor, para que puedan reponerse fácilmente si hubieran sido estropeadas en caso de explosión. Si en vez de puertas giratorias se emplearan puertas de corredera con cierre automático, bastará que haya tres, y la longitud de la labor de huida o socorro podrá ser de 60 metros.
Artículo 88
Se procurará, si es posible y conveniente a juicio de la Jefatura de Minas, la subdivisión de una mina en cuarteles que puedan considerarse distintos para los efectos de este Reglamento cuando en ellos se reúnan las condiciones siguientes: 2.ª Que la unión de un cuartel con otro se haga únicamente por una labor de huida o de socorro con arreglo al artículo 87.
Artículo 89
Cuando no concurran todas las circunstancias expresadas en el artículo anterior, podrá permitirse que la galería general, a condición de que sólo comunique de una manera intermitente, sirva para el transporte común, y nunca al mismo tiempo, con los distintos cuarteles de la mina. Esta comunicación se hará de preferencia por medio de puertas de corredera de cierre automático, con movimiento transversal al eje de la galería. La Jefatura del distrito consultará en cada caso con la Comisión del Grisú sobre la conveniencia y manera de hacer la transformación a que se refiere este artículo y el anterior.