CAPÍTULO V · Planos de las minas

Artículo 31

En toda mina en actividad se llevarán los planos necesarios, en los que estarán representadas las labores ejecutadas, incluso las abandonadas, que se distinguirán claramente y las en ejecución, haciendo constar el avance mensual de éstas. Entre las abandonadas se indicarán las inaccesibles. Los explotadores están obligados a presentar en la Jefatura de Minas correspondiente, en el término de un año, a contar desde el día en que comiencen o reanuden los trabajos, dos copias de dicho plano, firmadas por el Director de la mina. Una de estas copias se archivará en la Jefatura, y con el sello de ésta y la fecha de su presentación se conservará la otra copia en la Dirección de la mina, donde estará a disposición del personal facultativo del Distrito, siempre que lo reclame.

Artículo 32

En dichos planos se dibujarán las proyecciones horizontales y verticales de las labores y los cortes transversales de los yacimientos, señalándose en ellos cuantos caracteres del terreno y criaderos sea posible. En las minas metálicas, y siempre que la estructura del yacimiento lo aconseje, se indicará en la proyección vertical un gráfico de metalizaciones. Habrá también un plano topográfico detallado, dibujado en tela en el que se representen cuantas obras, vías, edificios, líneas eléctricas, corrientes de aguas naturales o artificiales, lagos, lagunas, estanques y, en general, cuanto pueda sufrir daño derivado del laboreo minero o constituir un peligro para éste, y se encuentre dentro de los límites de la concesión, límites que se marcarán con toda precisión en dicho plano, como asimismo se señalará la posición acotada de cada una de las bocas de los pozos y socavones. Para evitar confusiones, cuando sobre un mismo plano haya proyectadas dos o más plantas, cada una de éstas se representará en color distinto, y si hubiese varios criaderos, sus proyecciones verticales respectivas se representarán separadamente. La escala que en general se adopte en los planos de detalle de labores será de un milímetro por metro, y si no fuera suficiente, a juicio del Ingeniero Jefe, deberá hacerse otro especial en mayor escala, de las labores que lo necesiten; para los planos de conjunto de labores será de escala más reducida. Para el traslado al plano de los datos topográficos se recomienda el empleo del sistema de coordenadas.

Artículo 33

Como explicación complementaria de las labores se llevarán en cada mina, además, cuadernos en que se anotará el avance trimestral de los trabajos, el caudal medio diario de las aguas extraídas, el tonelaje bruto y vendible del mineral o cualquier otra substancia explotada, la cantidad detallada de los explosivos, mechas y detonadores que se consuman mensualmente, y todas las demás circunstancias de utilidad e interés para la conservación de la mina, la seguridad de los operarios y el estudio de los criaderos. En el acto de la visita de inspección se presentarán al personal de Policía minera el plano y. cuadernos para que tomen los datos que consideren útiles y convenientes. Durante el primer trimestre de cada año se enviarán a las Jefaturas de Minas dos copias del «plano general de las labores realizadas durante todo el año anterior, de las que una será devuelta al explotador, diligenciada por el Ingeniero Jefe, y la otra quedará en e] archivo de la Jefatura. En los años sucesivos, los explotadores tendrán la obligación de poner en ambas copias las labores al día, y a este efecto recogerán la que exista en la Jefatura y la devolverán con la mayor rapidez posible puesta al corriente, debiendo los explotadores recoger la diligencia de la otra copia una vez efectuada la comprobación oficial. Los Ingenieros Jefes examinarán cuidadosamente los planos, después de hecha la adición a que se refiere el párrafo anterior, y llamarán la atención a los Directores de las minas cuando éstas, en su laboreo, se hallen próximas al límite de las respectivas concesiones.

Artículo 34

Los planos de las explotaciones mineras, custodiados en la Jefatura de Minas, podrán ser examinados por quien lo solicite mediante instancia dirigida al Jefe, en la que se justifique la pretensión. Este, oyendo al explotador cuyo es el plano, en plazo de quince días resolverá. El mismo trámite será indispensable para obtener copia de ellos; pero éstas sólo podrán hacerse por el personal facultativo de la Jefatura, con abono de los derechos correspondientes, e irán autorizados por el visto bueno del Jefe, sirviendo esta autorización para acreditar la conformidad de la copia con el documento existente en la oficina. Dichas copias sólo se facilitarán a personas o entidades interesadas en la explotación correspondiente.

Artículo 35

Si los planos y cuadernos no se llevasen en la forma prescrita en los artículos anteriores o adoleciesen de errores notables, así como si no se hubiesen entregado los datos anuales en época oportuna, la Jefatura del distrito lo pondrá en conocimiento del Gobernador de la provincia, que acto continuo mandará ejecutar o reformar dichos planos y cuadernos a costa del explotador, sin perjuicio de las penas consignadas en el capítulo XXXII. En todos los casos, que sea preciso esclarecer alguna duda acerca de la licitud o de la trascendencia de labores que no hayan sido manifestadas en los planos y en los cuadernos de avance, que respectivamente preceptúan los artículos 31 y 32 del presente Reglamento, y que su acceso haya sido obstruído o dificultado sin antes haber cumplido lo que ordena el artículo 82, el Gobernador podrá, a propuesta del Ingeniero Jefe, exigir al explotador, y si no fuera el mismo concesionario a éste subsidiariamente, que desatore esas, labores, haciendo practicable su inspección y levantamiento del plano por el personal de la Jefatura de Minas, y si no lo efectúa en el plazo que se le haya marcado se aplicará lo que dispone el articulo 10.