CAPÍTULO XXI · Explotaciones a roza abierta
Artículo 191
Las minas, que se exploten a roza abierta estarán sujetas a las prescripciones de este Reglamento, guardando sus labores respecto de edificios, caminos, fuentes, servidumbre pública y puntos fortificados, las distancias señaladas en el Reglamento general para el régimen de la Minería de 16 de Junio de 1905.
Artículo 192
En las canteras explotadas a roza abierta se excavarán los hastiales y la montera con la inclinación del talud natural de las tierras arrancadas. Cuando aquéllos ofrezcan adecuada consistencia, podrá excavarse con una inclinación mayor; pero en este caso será objeto de frecuente saneamiento y de vigilancia en sus bordes, para observar si se forman grietas y llevar el saneamiento hasta ellas. El criadero se explotará por uno de estos cuatro métodos: La altura de los bancos será proporcionada a la consistencia de los mismos. Por talud natural: Con un perfil que conserve la inclinación del talud de las tierras arrancadas. Por talud forzado: Con perfil de mayor inclinación que el natural de las tierras arrancadas. Por descalce: Labrando a mano o mecánicamente una roza o regadura en el pie, o detrás del banco, el cual se abatirá a barreno o a palanca.
Artículo 193
El disparo de barrenos se dará a conocer con tres toques de bocina, caracola, etc., el primero para prevenir, el segundo para avisar que se han comenzado los disparos y el tercero para anunciar que se ha concluido, procurándose que esta operación sea a horas fijas y de preferencia en aquéllas que habitualmente se destinen al descanso de los obreros. Con la debida antelación se habrán situado en puntos convenientes vigías o guardas con banderines que impidan el paso por la zona peligrosa, ínterin no suene el último toque. Cuando el empleo de barrenos en las canteras pueda producir daños a tercero, se emplearán redes protectoras u otros dispositivos que eviten la proyección de piedras.
Artículo 194
Después de cada pega de barreno se desmontará todo cuanto amanece ruina, esto es, se sanearán escrupulosamente los tajos, y para evitar en lo posible los desprendimientos de rocas o hundimientos de terreno que pudieran lesionar a los obreros, habrá vigilantes que den aviso del peligro.
Artículo 195
Al abandonar las excavaciones a roza abierta, se procurará, de acuerdo con la Jefatura, establecer un desagüe natural de las mismas, o su relleno, para evitar el encharcamiento por las aguas e impedir el acceso a dichas labores.