Sección 3.ª Modificaciones estatutarias

Artículo 92. Modificaciones estatutarias

Deberán ser comunicadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las modificaciones de los estatutos que por su objeto deban constar en el registro administrativo especial. La comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de modificación estatutaria.