CAPÍTULO V · Provisión de servicios mayoristas relevantes
Artículo 83. Concepto y ámbito objetivo
1. Un servicio mayorista relevante consiste en cualquier acuerdo entre dos operadores de comunicaciones electrónicas que sean titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en bandas de frecuencia con limitación de número otorgadas mediante procedimiento de licitación para prestación de servicios a terceros, en virtud del cual uno de los operadores, que actúa como prestador del servicio, permite a los clientes del otro operador, que actúa como prestatario del servicio, recibir servicios en cuya prestación se hace uso del espectro y los elementos de la red del primero. En virtud de un servicio mayorista relevante el operador prestador del servicio comparte el derecho de uso del dominio público radioeléctrico del que es titular entre sus propios clientes y los clientes del operador prestatario del servicio. Un caso particular de servicio mayorista relevante lo constituyen los acuerdos de itinerancia entre operadores. 2. Un servicio mayorista relevante no supone transferencia de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico de los operadores intervinientes manteniendo cada uno de ellos la titularidad de los mismos, de manera que el operador que presta el servicio sigue siendo el encargado de la gestión real y efectiva de las frecuencias utilizadas 3. La prestación de un servicio mayorista relevante podrá comprender todas o parte de las frecuencias cuyos derechos de uso corresponden al prestador, en toda o parte del área geográfica a que habilita el uso del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico del prestador y por todo o una parte del tiempo que reste de vigencia del título del prestador.
Artículo 84. Autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes
1. La autorización de los negocios jurídicos para la provisión servicios mayoristas relevantes se realizará de acuerdo con el procedimiento general señalado en el Capítulo I de este título. 2. En este caso se acompañará además a la solicitud y documentación anexa señalada en el artículo 69.2, la identificación del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico y zona geográfica de utilización, y determinación del periodo temporal en que se prestará el servicio. 3. En el caso de que se autorice el servicio mayorista relevante, se procederá a su anotación en el Registro Público de Concesiones. 4. Los intervinientes deberán comunicar a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la extinción o cualquier modificación del negocio jurídico para la provisión del servicio mayorista relevante, que pueda producirse con anterioridad a que expire el período de tiempo de vigencia por el que fue suscrito. 5. La autorización de los negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes podrá ser denegada por las causas señaladas en el artículo 70, y por las siguientes: b) En el caso de que no se respeten las condiciones o limitaciones que se hubieran establecido para la prestación de estos servicios mayoristas en los correspondientes pliegos de bases del procedimiento de licitación para el otorgamiento de los títulos. c) Cuando el prestador y el prestatario del servicio mayorista relevante sean titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y no se garantice un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico. A estos efectos, se tomará en consideración el plazo de tiempo transcurrido desde el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, las áreas geográficas en las que se pretende prestar el servicio, así como la innovación tecnológica en las bandas de frecuencias correspondientes. A los efectos de los posibles límites a la cantidad de derechos de uso del dominio público radioeléctrico por un mismo titular, se entenderá que el prestador del servicio mayorista relevante ostenta la totalidad de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico utilizado en la provisión del servicio, en la zona geográfica correspondiente y durante el periodo de tiempo en que el servicio se mantenga vigente.
Artículo 85. Revocación de la autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá acordar, mediante resolución motivada, la revocación de la autorización del negocio jurídico para la provisión de servicios mayoristas relevantes y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas: b) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la provisión del servicio mayorista relevante. c) La revocación o extinción del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico del prestador del servicio mayorista relevante.