CAPÍTULO III · Cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico

Artículo 75. Concepto y ámbito subjetivo

1. En la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico se transmite el derecho a utilizar determinadas frecuencias o bandas de frecuencias vinculadas al título. 2. Son susceptibles de cesión los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico atribuidos a los servicios con frecuencias reservadas en las bandas a las que hace referencia el anexo 1 de este reglamento. 3. La cesión podrá comprender todas o parte de las frecuencias cuyos derechos de uso han sido otorgados, en toda o parte del área geográfica sobre la que el título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico original otorgó los derechos de uso del dominio público radioeléctrico y por todo o una parte del periodo de tiempo que reste de vigencia de dicho título. Una cesión de todas las frecuencias, en toda el área geográfica y por todo el periodo de tiempo que reste de vigencia del título correspondiente, será considerada una transferencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico, y su autorización deberá tramitarse como conforme a lo señalado en el capítulo anterior.

Artículo 76. Autorización de la cesión

1. La autorización de la cesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico se realizará de acuerdo con el procedimiento general señalado en el Capítulo I de este título. 2. En este caso se acompañará además a la solicitud y documentación anexa señalada en el artículo 69.2, la siguiente documentación: b) Declaración responsable del cesionario de que conoce y asume la responsabilidad en el uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico de acuerdo con las condiciones exigibles asociadas al título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico correspondiente, incluyendo los aspectos técnicos, tales como características de emisión, compatibilidad entre servicios o resolución de interferencias. c) Identificación del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico y zona geográfica de utilización, y determinación del periodo temporal de la cesión. 4. Los intervinientes deberán comunicar a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la extinción o cualquier modificación del negocio jurídico de cesión, que pueda producirse con anterioridad a que expire el período de tiempo de vigencia por el que fue suscrito. 5. La autorización de la cesión podrá ser denegada por las causas señaladas en el artículo 70, y cuando la cesión de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico contemplados pudieran comprometer el cumplimiento por el cedente de las obligaciones asumidas frente a la Administración en relación con el título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico. A los efectos de los posibles límites a la cantidad de derechos de uso del dominio público radioeléctrico por un mismo titular, se entenderá que el cedente no ostenta los derechos de uso del dominio público radioeléctrico objeto de cesión en la zona geográfica correspondiente y durante el periodo de tiempo en que la cesión se mantenga vigente.

Artículo 77. Derechos y obligaciones específicos en la cesión

1. El cedente será responsable ante la Administración del cumplimiento de las obligaciones asociadas al título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico original, salvo aquellas que correspondan al cesionario especificadas en este reglamento. En particular, el cedente será responsable del abono de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico correspondiente a dicho título habilitante, incluyendo la tasa correspondiente a los derechos de uso que hubieran sido objeto de cesión. 2. El cesionario será responsable del uso del dominio público radioeléctrico objeto de cesión, de acuerdo con las condiciones técnicas exigibles; en particular, será responsable de la utilización de las estaciones de acuerdo con las condiciones técnicas autorizadas, de la compatibilidad con otros servicios, así como de posibles interferencias perjudiciales que pudieran causar y de su resolución. Asimismo, el cesionario deberá presentar los proyectos técnicos de las estaciones y las correspondientes solicitudes de autorización para realizar la instalación, las solicitudes de autorización para la puesta en servicio y las certificaciones anuales de niveles de exposición radioeléctrica, en lo que se refiere a los derechos de uso objeto de cesión. 3. Los proyectos técnicos aprobados y las autorizaciones para la puesta en servicio, correspondientes a las estaciones del cedente asociadas a las frecuencias y al ámbito geográfico objeto de la cesión, mantendrán su validez para el cesionario. A estos efectos, en el plazo de un mes a partir de la fecha de autorización de la cesión, el cedente y el cesionario deberán remitir a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital un escrito firmado conjuntamente en el que se relacionen dichas estaciones. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital cancelará de oficio el resto de las estaciones.

Artículo 78. Cesiones sucesivas

Los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico que hayan sido cedidos no podrán ser objeto de nuevas cesiones por el cesionario.

Artículo 79. Revocación de la autorización de la cesión

La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá acordar, mediante resolución motivada, la revocación de la autorización de la cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas: h) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la cesión. i) La revocación o extinción del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico original.