CAPÍTULO VIII · Régimen electoral de los cargos unipersonales Artículo 66. Normativa aplicable.
Artículo 66. Normativa aplicable
1. El régimen electoral de los cargos unipersonales del Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrolle. 2. La Asamblea General podrá aprobar un reglamento específico del régimen electoral que desarrollará lo dispuesto en este capítulo y contendrá todo lo relativo a la composición y forma de elección de la Comisión Gestora y de la mesa electoral, la forma y efectos de la convocatoria electoral, los requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas, la forma de proceder durante la campaña y la jornada electoral, y el procedimiento de votación, escrutinio y toma de posesión de los elegidos. 3. Las candidaturas a los cargos se presentarán en listas cerradas, que serán votadas globalmente.
Artículo 67. Causas de convocatoria de elecciones y competencia
Se convocarán elecciones a los cargos del Comité Ejecutivo en los siguientes casos: a) Cuando finalice el período de mandato de cuatro años. En este caso, el Presidente del Comité Ejecutivo saliente deberá convocar elecciones con dos meses de antelación, como mínimo, al término de su período de mandato. b) Cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo por mayoría de sus miembros. En este caso, el Presidente del Comité Ejecutivo deberá convocar elecciones en un plazo de quince días a partir de la fecha de adopción del acuerdo. c) Cuando queden vacantes o sean reprobados los cargos del Comité Ejecutivo a que se refiere el apartado 3 del artículo 62 de los presentes Estatutos. En este caso, deberá constituirse una Comisión Gestora en el plazo de quince días, que deberá convocar elecciones en un plazo no superior a diez días.
Artículo 68. Condiciones de elegibilidad
1. Podrán optar a cualquiera de los cargos del Comité Ejecutivo todos los colegiados del Estado español, ejercientes o no, que tengan nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, si tienen reconocido tal derecho con arreglo a la legislación comunitaria y española, y que reúnan las condiciones que se señalan en este artículo. 2. Para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente se requiere una antigüedad como colegiado de cinco años, y para el resto de los cargos, de dos años. 3. Para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente, se deberá presentar una propuesta firmada por, al menos, el 10 por 100 de los Presidentes de los Colegios oficiales, o por el número de ellos suficiente para representar el 10 por 100 de la colegiación. Para los demás cargos, bastará ser avalado por un candidato a Presidente. Ningún proponente podrá realizar más de una propuesta para cada cargo. 4. Si no hubiera ningún candidato con el respaldo antedicho, se realizará una nueva convocatoria, en cuyo caso bastará el aval del Presidente de un Colegio Oficial. 5. No podrán optar a ser candidatos quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión, o no gocen de la plenitud de sus derechos colegiales. 6. Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el último día del plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 69. Electores
1. Tendrán derecho a voto todos los miembros de la Asamblea, salvo el Comité Ejecutivo. 2. Para las elecciones a los cargos del Comité Ejecutivo, los miembros de la Asamblea a los que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 48, apartado 1, contarán con un voto único, y el Comité Ejecutivo no dispondrá de él. 3. Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta. 4. No se admitirá ni el voto delegado ni el voto por correo, pero sí la representación contemplada en el artículo 48.
Artículo 70. Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación de cargos electos, y toma de posesión
1. Las elecciones tendrán lugar a doble vuelta, que se celebrarán en la misma sesión, en la forma que reglamentariamente se establezca. A la segunda vuelta concurrirán únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido más votos en la primera vuelta. 2. Finalizado el escrutinio, la mesa electoral proclamará a los candidatos elegidos, y levantará la correspondiente acta, en la que se reflejarán todas las incidencias. 3. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en un plazo máximo de quince días.
Artículo 71. Recursos
Todas las incidencias electorales, y el acta a que se refiere el artículo anterior serán recurribles en el plazo de veinticuatro horas ante la mesa electoral, que resolverá en idéntico plazo, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 2. Contra la resoluciones de la mesa electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.