CAPÍTULO III · Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados
Artículo 17. Derechos de los colegiados
Corresponden a los colegiados los siguientes derechos: b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos estatutariamente. c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el buen ejercicio de la profesión. d) Ser defendidos, a petición propia, por la organización colegial, cuando sean vejados o perseguidos sin motivo, con ocasión del ejercicio profesional. e) Ser representados y apoyados por la organización colegial y sus asesorías jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, f) Pertenecer a las instituciones de previsión y ayuda social, asistenciales, culturales y científicas de que esté dotada la organización colegial. g) Recibir educación continuada. h) Percibir honorarios acordes a su ejercicio profesional. i) Cualesquiera otros derechos que resulten de estos Estatutos o de los respectivos Estatutos colegiales.
Artículo 18. Deberes de los colegiados
1. Es deber fundamental de todo colegiado ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico. 2. Son también deberes de los colegiados, entre otros, los siguientes: a) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial, y someterse a los acuerdos adoptados por sus distintos órganos. b) Satisfacer las cuotas y cargas, ordinarias y extraordinarias, en la cuantía y modo que la organización colegial establezca. c) Llevar con máxima lealtad las relaciones con la organización colegial y con los demás colegiados. d) Velar por la calidad de sus prestaciones y por la buena imagen profesional, notificando a la organización colegial la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al Código Deontológico de que tuvieran conocimiento. e) Ajustar cualquier actividad publicitaria relacionada con el ejercicio profesional a lo dispuesto en las leyes, a la protección de la salud y al respeto a los principios éticos y deontológicos de la profesión. f) Cumplir cualquier requerimiento que les haga la organización colegial en materia profesional. g) Jurar o prometer, en su caso, el cumplimiento de los deberes de los cargos colegiales para los que pudiere haber sido elegido. h) Comunicar al Colegio oficial respectivo, a efectos de constancia en sus expedientes personales: los cargos que se ocupen en relación con la profesión, las actividades específicas, de carácter profesional, que desempeñen, los cambios de residencia o domicilio profesional y las direcciones de los gabinetes o clínicas en que brindan prestaciones profesionales. i) Cualquier otro que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos, de los comprendidos en los particulares de cada Colegio Oficial o Consejo Autonómico y de las prescripciones éticas, deontológicas y jurídicas que se encuentren en vigor, siéndoles de aplicación el régimen sancionador que se contempla en estos Estatutos.
Artículo 19. Prohibiciones a los colegiados
En general, se prohíbe expresamente a los colegiados realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la Odontología y la Estomatología, estipuladas en su Código y normativas de desarrollo. Específicamente todo colegiado se abstendrá de: a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieran recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio. b) Emplear medios no controlados científicamente para el tratamiento de los enfermos. c) Disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos. d) Efectuar manifestaciones o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimientos, técnicas, resultados o cualidades especiales, de las que quepa deducir comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados. e) Realizar prácticas dicotómicas. f) Emplear reclutadores de pacientes. g) Desviar pacientes desde consultas públicas de índole cualquiera hacia consultas particulares, propias o ajenas, con fines lucrativos. h) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente, o no homologado, o sin estar colegiado, ejerza la Odontología o la Estomatología. i) Ejercer la Odontología o la Estomatología en cualquier consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial, sea o no de su propiedad, en el que tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional. j) Permitir el uso de instalaciones profesionales propias a personas que, aun teniendo título suficiente para ejercer la Odontología o la Estomatología, no se hallen incorporados a algún Colegio, salvo a compañeros foráneos para atender a familiares desplazados con ellos, en situaciones de urgencia. k) Prestar el nombre para figurar como Director facultativo, responsable sanitario o Asesor de Odontología o Estomatología en consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes o los presentes Estatutos, o en la que se violenten las normas deontológicas. l) Emplear fórmulas, signos o lenguajes impropios de la Odontología o la Estomatología en las recetas, o prescribir en aquéllas que lleven nombres comerciales, de casas productoras o indicaciones que pudieran servir de anuncio o publicidad. m) Aceptar remuneraciones o beneficios de casas comerciales relacionadas con la Odontología o la Estomatología en concepto de comisión, propaganda, provisión de clientes o cualquier otro motivo distinto de un asesoramiento científico encomendado y conforme con las normas vigentes. n) Ejercer la Odontología o la Estomatología cuando se evidencien alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos, confirmables por reconocimiento médico, que le incapaciten para dicho ejercicio. ñ) Anunciar o difundir publicitariamente prestaciones de servicios que vulneren la legislación vigente o los preceptos establecidos en estos Estatutos y el Código Deontológico. o) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de los medios de comunicación de cualquier naturaleza, que puedan suponer un peligro para la salud bucal o estomatognática de la población, o un desprestigio para la organización colegial, sus órganos de gobierno o para los colegiados. p) Efectuar competencia desleal.