TÍTULO V · Régimen de premios, condecoraciones y distinciones

Artículo 33. Competencias

Los distintos estamentos de la organización colegial son competentes para crear y otorgar premios, condecoraciones y distinciones, que gozarán de reconocimiento en su ámbito territorial, previa aprobación de sus reglamentos de concesión y emblemas por los órganos colegiados que se dispongan en sus Estatutos.