CAPÍTULO III · Del Consejo General

Artículo 27. Naturaleza

El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España es el órgano ejecutivo, coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y de los Consejos Autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus Estatutos.

Artículo 28. Estatutos del Consejo General

El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España se regulará por la Legislación sobre Colegios Profesionales, por los Estatutos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología y por lo establecido en sus Estatutos propios, previstos en el Libro II de la presente disposición.