CAPÍTULO IV · Del Consejo Interautonómico

Artículo 50. Competencias

1. El Consejo Interautonómico es el órgano del Consejo General al que compete: a) El control y supervisión inmediatos de la gestión del Comité Ejecutivo. b) La coordinación interautonómica de la política general de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología. c) La elaboración de proyectos, o la aprobación de anteproyectos del Comité Ejecutivo, que deban ser presentados a la Asamblea General. d) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General. e) Proponer al Presidente la convocatoria de la Asamblea con carácter extraordinario. f) Promover la reprobación del Comité Ejecutivo o de algunos de sus cargos ante la Asamblea General. g) Aprobar los programas de actuación en educación continuada. h) La política relacionada con las sociedades científicas. i) La política profesional de carácter supra-autonómico, nacional e internacional, siempre y cuando no requiera contribución personal y directa de los colegiados. j) El establecimiento de los lazos oportunos con otras entidades profesionales y la adopción de criterios ante eventuales conflictos interprofesionales. k) Aprobar las actuaciones en materia de imagen de la profesión. l) Decidir los estudios sociológico-sanitarios y profesionales sobre la atención odontológica y estomatológica en España. m) Adoptar las decisiones jurídicas que se consideren pertinentes para la defensa y mejor proyección de la Odontología y la Estomatología. n) El encargo de la organización de los Congresos Nacionales e Internacionales de la Odontología y la Estomatología en conjunto. ñ) Promover las iniciativas encaminadas a resolver los problemas de la Odontología y la Estomatología. o) Crear y promover becas y premios de distinta naturaleza. p) Establecer relaciones con los organismos y corporaciones de otros países. q) Las decisiones sobre cooperaciones asociativas con otras corporaciones colegiales. r) Determinar las medidas de persecución de la competencia ilícita y de las actuaciones indignas o indecorosas. s) Determinar las medidas de persecución y denuncia del intrusismo y la ilegalidad. t) Cualesquiera funciones de la Asamblea, que ésta le delegue. u) Cualesquiera funciones no expresamente atribuidas a la Asamblea General y que desborden las competencias reconocidas en estos Estatutos al Comité Ejecutivo o a los cargos unipersonales. 2. Las funciones a que se refiere el anterior apartado 1 se entienden atribuidas al Consejo Interautonómico en la medida en que afecten al ámbito estatal o internacional.

Artículo 51. Composición

El Consejo Interautonómico está integrado por los siguientes componentes, todos ellos dotados de voz: a) Un representante de la organización colegial por cada Comunidad Autónoma, que participará con un voto cada uno. En Comunidades Autónomas con más de un Colegio Oficial que no tengan constituido un Consejo Autonómico, la representación recaerá en uno de sus Presidentes Colegiales, elegido por ellos, otorgándose prioridad, en caso de empate y a falta de disposiciones de mayor rango al respecto, al de mayor antigüedad en el cargo o como colegiado, por este orden. En el caso de Colegios Autonómicos y de Consejos Autonómicos, la representación corresponderá a sus Presidentes. b) Los miembros del Comité Ejecutivo, que conjuntamente contribuirán en las decisiones con un voto, expresado por el Presidente o persona en quien delegue.

Artículo 52. Reuniones

1. El Consejo Interautonómico elaborará y aprobará un Reglamento para regular sus reuniones y organización del trabajo. 2. El Consejo Interautonómico se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses, sin perjuicio de que si no existen cuestiones a debatir que justifiquen su celebración, se puedan posponer a fechas posteriores. En cualquier caso, celebrará, como mínimo, una sesión ordinaria dentro de cada trimestre natural. 3. El Consejo Interautonómico podrá ser convocado con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario. 4. El Presidente deberá convocar al Consejo Interautonómico con carácter extraordinario cuando así lo solicite: a) El Comité Ejecutivo, o b) Un tercio de sus otros componentes. 5. La convocatoria será cursada por escrito, junto con el orden del día correspondiente, por la Secretaría General, por mandato de la Presidencia, con, al menos, quince días de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse por cualquier medio escrito que deje constancia con cuarenta y ocho horas de anticipación. Con la convocatoria se adjuntará toda la documentación complementaria sobre los asuntos que figuran en el orden del día, según las estipulaciones que consten en el Reglamento de funcionamiento del Consejo Interautonómico. 6. El Consejo Interautonómico quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria, que deberá tener lugar en el término de una hora después de la señalada para la primera, podrá hacerlo con cualquier número de miembros presentes. 7. No se admitirán votos delegados. 8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados, pudiendo reglamentarse mayorías cualificadas para la aprobación de propuestas de acuerdos, cuando se planteen por primera vez o tengan consecuencias negativas muy trascendentales. 9. Los Presidentes de los Colegios y Consejos Autonómicos podrán estar representados por sus respectivos Vicepresidentes o por algún otro miembro de sus Juntas, en cuyo caso se requerirá de acreditación.