CAPÍTULO I · Naturaleza y funciones

Artículo 44. Naturaleza

1. El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España es el órgano ejecutivo, coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y de los Consejos Autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus Estatutos, en los ámbitos estatal e internacional. 2. El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España tiene la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales. 3. El domicilio del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España radicará necesariamente en la capital de España, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 45. Competencias y funciones

1. Corresponden al Consejo General todas las funciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tengan ámbito o repercusión superior al de una Comunidad Autónoma, así como cuantas otras fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales. 2. Las competencias generales del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España son: a) La coordinación interautonómica de la política general de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología. b) La representación en la defensa profesional de la Odontología y la Estomatología a nivel, nacional e internacional. c) La promoción científica de la Odontología y la Estomatología y el perfeccionamiento y regulación de la actividad profesional en el ámbito estatal. d) La elaboración, el desarrollo y la actualización de los Códigos Ético y Deontológico Estatales de la profesión. e) La promoción del derecho a la salud estomatognática de todos los españoles en el ámbito estatal. f) La promoción social, cultural y laboral de la Odontología y la Estomatología en el ámbito estatal. g) Cuantas otras le sean atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales o le fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales. 3. Le compete al Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, en relación con la representación y defensa de los intereses de la Odontología y la Estomatología: a) Promover la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales, e informar cualquier proyecto de disposición de ámbito estatal que afecte a las condiciones del ejercicio profesional, incluidos los títulos oficiales requeridos, planes de estudio, condiciones de ejercicio, régimen de incompatibilidades con otras profesiones, honorarios, régimen fiscal, control de recursos humanos y competencias de otras profesiones en materia de salud oral. b) Ordenar y armonizar la actuación de la profesión hacia las exigencias del bien común, y velar por su alto prestigio y nivel. c) Estudiar los problemas de la profesión; adoptar las soluciones generales precisas y proponer las reformas pertinentes; y ejercer los derechos de petición y de exposición en materia de su competencia. d) e) Representar y defender los intereses generales de los odontólogos y estomatólogos ante las Administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares. f) Establecer relaciones con los organismos y corporaciones de otros países, así como con las organizaciones internacionales. g) Resolver los recursos ordinarios que se interpongan contra actos de los Colegios Oficiales cuando así se establezca en la correspondiente normativa autonómica. h) Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos le atribuyan. i) Fomentar cooperaciones asociativas, especialmente con las restantes corporaciones colegiales, en la defensa y reivindicación de problemas comunes. 4. En el ámbito de la promoción científica de la Odontología y la Estomatología y el perfeccionamiento y regulación de las actividades profesionales, le corresponde al Consejo General: a) Programar y promover, en coordinación con los respectivos Colegios Oficiales, actividades de educación continuada que garanticen la posibilidad de permanente acceso a la actualización en los avances de la profesión. b) Editar en cualquier soporte la información científica y técnica sobre los progresos de la profesión, así como las revisiones y meta-análisis sobre temas controvertidos, o resultados comparativos de protocolos preventivos y terapéuticos. c) Promover la creación de fundaciones, institutos o aulas permanentes de educación continuada, donde se puedan impartir cursos prácticos y teórico-prácticos en la forma que resulte más eficaz y eficiente para todos los colegiados españoles. d) Establecer procedimientos de control del seguimiento de la educación continuada, y emitir certificaciones acreditativas del mismo. e) Elaborar, desarrollar y actualizar los protocolos y pautas clínicas recomendables como «lex artis» ante las distintas situaciones de salud y patología estomatognática, individual y comunitaria. f) Promover becas y premios de investigación. g) Fomentar la divulgación de los distintos aspectos y avances de la profesión. 5. En materia de Ética y Deontología profesional, compete al Consejo General: a) Aprobar el Código Deontológico actualizado, con las normas correspondientes ordenadoras del ejercicio de la Odontología y la Estomatología, de ámbito estatal. b) Crear un Comité Central de Ética y Deontología. 6. En materia de la promoción del derecho a la salud en el ámbito estomatognático, le corresponde al Consejo: a) Defender y tutelar los intereses generales de la colectividad en relación con la salud estomatognática. b) Coordinar las políticas colegiales en materia de intrusismo e ilegalidad, e informar de cuantas actuaciones pudieran ser engañosas para la población. c) Cooperar con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria y en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria en el ámbito estomatognático. 7. En materia de la promoción social, cultural y laboral de la Odontología y la Estomatología, compete al Consejo General: a) Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional entre los colegiados odontólogos y estomatólogos. b) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión. c) Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los colegiados jubilados o inválidos y de los cónyuges viudos y huérfanos, en cuantas modalidades de actividad le sean posibles. d) Colaborar en pro del mayor nivel de empleo de los colegiados, sin perjuicio de declarar la incompatibilidad de puestos de trabajo cuando ética y deontológicamente fuera pertinente.