TÍTULO IV · Régimen de garantías e incompatibilidades de los cargos de la organización colegial de la Odontología y la Estomatología
Artículo 29. Régimen de garantías de los cargos de la Organización Colegial de los Odontólogos y Estomatólogos
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a los efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.
Artículo 30. Facultades de los cargos de la organización colegial
La designación para un cargo de carácter electivo de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes atribuciones: a) Expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial. b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo. c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial. d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecta al libre ejercicio de su función. e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, asesoramiento y cooperación necesarios en las tareas de su cargo. f) Disponer, en la medida aplicable en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Artículo 31. Ausencias y desplazamientos de los cargos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología
1. La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades de la organización colegial tendrá los efectos señalados, en su caso, por las disposiciones vigentes. 2. La organización colegial, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará que originen las menores perturbaciones posibles a sus cargos electivos. En todo caso, el cargo unipersonal convocado deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente, con la máxima antelación posible, de la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de la ausencia.
Artículo 32. Incompatibilidades para el desempeño de cargos en la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología
El desempeño de cargos en la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología se halla sometido a las incompatibilidades establecidas en la Ley.