CAPÍTULO IX · Del personal contratado
Artículo 72. Personal ejecutivo y laboral
1. El Consejo podrá contratar, a través de su Comité Ejecutivo, un Director ejecutivo o Gerente, un Oficial Mayor y el restante personal laboral que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos económicos aprobados por la Asamblea General. 2. A las órdenes directas del Secretario general, corresponde al Director ejecutivo, o en su defecto, al Oficial Mayor, la distribución del trabajo entre el personal laboral.
Artículo 73. Asesoría Jurídica
El Consejo General contará con la correspondiente Asesoría Jurídica, integrada por un Letrado Director y el número de Letrados que se determine por el Consejo Interautonómico, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea. 2. La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuación a derecho de las resoluciones, expedientes y actuaciones en general de los respectivos órganos y, con tal finalidad, emitirá los informes o dictámenes que proceda. 3. Los miembros de la Asesoría Jurídica serán designados por el Consejo Interautonómico, a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 74. Otros asesores
El Consejo Interautonómico, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá contratar con carácter temporal y, a ser posible, en régimen de arrendamiento de servicios, personal asesor en diversas cuestiones, para lo que se requerirá la aprobación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 75. Duración de las contrataciones
Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato, salvo en el caso del personal laboral o que el Consejo Interautonómico acordara otra cosa.