CAPÍTULO V · Del Comité Ejecutivo

Artículo 53. Competencias

Al Comité Ejecutivo le compete: a) La representación oficial del Consejo General. b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Interautonómico y de la Asamblea. c) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo. d) La programación de la Educación continuada. e) La coordinación entre los Consejos autonómicos así como entre los Colegios Oficiales que pertenezcan a diferentes Comunidades Autónomas. f) La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y demás normas de ámbito estatal. g) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General. h) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del Consejo. i) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por el Consejo Interautonómico. j) La coordinación y el apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Consejo. k) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado. l) La ejecución de los presupuestos del Consejo General. m) Resolver los recursos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de éste. n) Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos atribuyan al Consejo General, para lo que nombrará, en su caso, instructor y secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la propuesta de resolución que presentarán al Comité Ejecutivo. ñ) Promover medidas de imagen de la profesión. o) Informar a los Colegios y a los miembros del Consejo Interautonómico de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.

Artículo 54. Reuniones

1. El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará un Reglamento para regular sus reuniones y organización del trabajo. 2. El Comité Ejecutivo deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez al mes, sin perjuicio de que pueda hacerlo, en pleno o en Comisión permanente, con mayor frecuencia. 3. La Comisión permanente estará constituida, al menos, por el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario o el Vicesecretario-Vicetesorero, el Tesorero y un Vocal, y entenderá, por delegación del pleno del Comité, los asuntos que en el Reglamento se le deleguen. 4. Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario o el Vicesecretario por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados.