CAPÍTULO II · Incorporaciones, altas y bajas en los Colegios Oficiales
Artículo 13. Incorporaciones
1. Quienes pretendan realizar actividades propias de la Odontología a) Ser mayor de edad. b) Estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio de actividades propias de la Odontología o la Estomatología. c) No estar incapacitado, salvo en la colegiación sin ejercicio. d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional. e) Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio. f) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.
Artículo 14. Causas de incapacidad e inhabilitación
1. Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la Odontología o de la Estomatología, las siguientes: a) Los impedimentos físicos o psíquicos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional característica. b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Odontología o Estomatología en virtud de resolución judicial o corporativa firme. 2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.
Artículo 15. Pérdida de la condición de colegiado
1. Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas: a) Baja voluntaria, por cese en la actividad profesional en el ámbito territorial del Colegio respectivo. b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión. c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio. d) Impago de las cuotas colegiales durante más de seis meses, previo requerimiento de pago al efecto y audiencia del colegiado.
Artículo 16. Información al Consejo Generalyalos Consejos Autonómicos de las altas y bajas colegiales, y de sus causas
1. Las Juntas de Gobierno notificarán al Consejo General 2. El Consejo General