CAPÍTULO VI · De los cargos unipersonales
Artículo 55. Del Presidente
1. Corresponde al Presidente: a) Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios. b) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados. c) Ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que le corresponden, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y acuerdos del Consejo General. d) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde. e) Visar, junto con el Tesorero o cualquier otra persona a la que el Comité Ejecutivo hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus entidades filiales, de conformidad con las cantidades que figuren en los correspondientes presupuestos. f) Autorizar las actas y certificados que procedan. g) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otro miembro de los mismos. h) Ejercitar el derecho a voto en representación del Comité Ejecutivo, o delegarlo en uno de los miembros de éste. i) Nombrar, por acuerdo del Consejo Interautonómico y/o del Comité Ejecutivo, las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función de la organización colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo, pudiendo hacerlo directamente, en caso de urgencia, en cuyo caso dará cuenta al Comité Ejecutivo en la primera reunión de éste que se celebre. j) Presidir o delegar la presidencia de cualquier comisión, ponencia o grupo de trabajo. k) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General. l) Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General. 2. El Presidente se esforzará específícamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del Consejo General, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere la índole o naturaleza, se resuelva dentro de la organización colegial, y velará por que las actuaciones del Consejo y de los Colegios se atemperen a los fines de la colegiación.
Artículo 56. Del Vicepresidente
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
Artículo 57. Del Secretario general
Es competencia del Secretario general: a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia. b) Custodiar la documentación del Consejo. c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores. d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse. e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente. f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o el Presidente. g) Llevar el censo de colegiados de España, en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas. h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa. i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que el Comité Ejecutivo del Consejo le encomienden. j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General. k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Dirección ejecutiva, si la hubiera, la Asesoría Jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario general.
Artículo 58. Del Tesorero
Corresponde al Tesorero: a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Consejo General, no pudiendo tener en caja cantidad superior a la que el Comité Ejecutivo acuerde. b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de caja para presentarlos en cualquier momento que alguno de los miembros de los órganos colegiados lo solicite. c) Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación del Comité Ejecutivo y dándole cuenta del estado de caja. d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, firmando mancomunadamente con el Presidente, Vicepresidente, Secretario general, o cualquier otra persona que el Comité Ejecutivo hubiera facultado expresamente. e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo del Comité Ejecutivo uniendo su firma a la del Presidente. f) Formalizar, sometiéndola a la aprobación del Comité Ejecutivo y del Consejo Interautonómico, la cuenta anual de ingresos y gastos del Consejo. g) Formular el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Consejo durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación del Consejo Interautonómico. h) Informar al Comité Ejecutivo y al Consejo Interautonómico, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Consejo. i) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería. j) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Consejo, y dar cuenta anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos. k) Presentar en las sesiones del Comité Ejecutivo la relación de los pagos que hayan de verificarse. l) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por el Comité Ejecutivo.
Artículo 59. Del Vicesecretario-Vicetesorero
El Vicesecretario-Vicetesorero auxiliará al Secretario general y al Tesorero, y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
Artículo 60. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales
Algunos de los cargos unipersonales del Consejo General podrán ser remunerados, previo acuerdo del Consejo Interautonómico, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y su Comité Ejecutivo.