CAPÍTULO IV · Régimen jurídico
Artículo 9. Competencias orgánicas
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos legalmente o en estos Estatutos.
Artículo 10. Eficacia y nulidad
1. El régimen jurídico de los actos de la organización colegial que estén sujetos al Derecho Administrativo se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales y sobre el régimen jurídico de las Administraciones públicas, o la que las sustituya o modifique. 2. La notificación de acuerdos que deba ser personal se realizará en el domicilio profesional que se tenga comunicado al Colegio. En su defecto, se procederá a la notificación de los acuerdos por los métodos subsidiarios previstos en la legislación vigente.
Artículo 11. Recursos
1. Los actos de los diferentes órganos colegiales son directamente impugnables ante la Jurisdicción competente, previo el agotamiento de los recursos corporativos procedentes en su caso. 2. Contra las resoluciones de los órganos de representación y gobierno colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, quienes tengan un interés legítimo, personal y directo podrán interponer recurso ordinario en el término de un mes, ante el órgano colegial que en cada caso establezca la legislación aplicable. 3. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso, se entenderá denegado, con lo que quedará expedita la vía procedente. 4. Una vez agotados los recursos corporativos, los actos sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano al que competa la resolución del recurso podrá suspender la ejecución del acto recurrido en los casos y en la forma previstos en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.