CAPÍTULO I · Principios generales

Artículo 34. Normativa aplicable

1. El régimen disciplinario de los odontólogos y estomatólogos se regirá por lo dispuesto en las leyes, en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrollen. 2. El Consejo General podrá dictar las normas precisas para aclarar e interpretar las conductas previstas en los presentes Estatutos, así como para integrar en las mismas aquellas nuevas acciones que fueran surgiendo. 3. En especial, el Consejo General dictará un Código Deontológico de aplicación para toda la colegiación.

Artículo 35. Responsabilidad disciplinaria

1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos. Dicha responsabilidad está basada en los principios, tanto ético-deontológicos como legales, que vertebran el ejercicio profesional del odontólogo o estomatólogo. 2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo de la profesión.