CAPÍTULO I · Composición y naturaleza jurídica

Artículo 1. Composición de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología

1. La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología está constituida por los siguientes órganos representativos y de gobierno: a) Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos. b) Los Consejos Autonómicos que en su caso pudieran organizarse dentro de las Comunidades Autónomas y c) El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España. 2. Dentro del ámbito territorial que venga señalado a cada Colegio no podrá constituirse otro de la misma profesión.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

1. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España son independientes de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que mantengan y del ejercicio de las competencias y funciones que les deleguen. 3. Los Estatutos de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General garantizarán la estructura democrática, la participación de los colegiados y su carácter representativo. 4. Pertenecerán obligatoriamente a los Colegios de Odontólogos d) Ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia. 5. Con carácter voluntario, se admitirá la colegiación sin ejercicio. 6. Dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación, tanto el Consejo General como los Consejos Autonómicos y los distintos Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos gozan separada e individualmente de plena capacidad jurídica y de obrar, por lo que pueden: a) Adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes. b) Contraer obligaciones. c) Ser titulares de toda clase de derechos.

Artículo 3. Emblema oficial y bandera

1. El emblema para uso de todos los profesionales estará formado por la Cruz de Malta, en color verde aceituna. Inscrita sobre sus tres aspas superiores, de izquierda a derecha, las palabras «Labora pro salutem». En el aspa inferior irá la palabra «España», que ocupará la intersección de las aspas de la Cruz. Sobre el fondo amarillo irá dibujado un áspid, entrelazado a un instrumento plástico. Entrelazarán las asas de la Cruz, las hojas de coca a manera de corona. 2. El emblema para los elementos profesionales que tengan o hayan tenido cargos dentro de la Organización Colegial se diferenciará del anterior en que al filo de las aspas de la Cruz irá en letra dorada la siguiente inscripción: «Consejo Gral. Colegios Odontólogos Estomatólogos». 3. La bandera distintiva de la profesión será de color verde aceituna y en su centro portará el emblema mencionado en el párrafo anterior, sobre un nimbo de rayas en color amarillo.

Artículo 4. Patronazgo

La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología se encuentra bajo la advocación patronal de Santa Apolonia.