CAPÍTULO I · De los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos

Artículo 20. Ámbito territorial de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos

1. La jurisdicción profesional y disciplinaria de cada Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos se extenderá a todo su ámbito territorial. 2. Los procedimientos de constitución, fusión, segregación y, en general, cualquier modificación de su ámbito territorial, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, en la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y en los propios Estatutos.

Artículo 21. Estatutos colegiales

1. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares, que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General. 2.

Artículo 22. Órganos de gobierno y régimen electoral

Los órganos de gobierno de los Colegios, unipersonales y colegiados, y el procedimiento de su elección, serán los indicados en sus propios Estatutos.

Artículo 23. Secciones colegiales

1. Para atender selectivamente actividades concretas, los Colegios Oficiales podrán constituir Secciones colegiales, de las que son recomendables, las siguientes: a) Comité de Ética y Deontología (para la vigilancia del cumplimiento ético y deontológico profesional, e instruir expedientes). b) Sección Científica (para la promoción de la Educación continuada). c) Sección de Asistencia colectiva (para la negociación con Seguros e Igualas dentales y vigilancia de las prestaciones correspondientes).