CAPÍTULO III · Fines y competencias
Artículo 7. Fines de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología
Son fines esenciales de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología: a) La regulación y la ordenación, en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de la correspondiente actividad profesional. b) La representación exclusiva de la misma. c) El dictado, salvaguardia y observancia de sus principios éticos, deontológicos y jurídicos. d) La promoción permanente de los niveles científico, deontológico, social, cultural, económico y laboral de sus colegiados. e) La defensa de los intereses profesionales de éstos. f) La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en España, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.
Artículo 8. Competencias generales de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología
Para la consecución de sus fines, corresponde a la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, en su ámbito territorial respectivo, el ejercicio de las funciones que les atribuye la legislación sobre Colegios Profesionales y las disposiciones emanadas de las respectivas Comunidades Autónomas, y, en especial, las siguientes: a) Representar a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y, en general, la sociedad. Corresponde especialmente a la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología la elaboración, discusión y aprobación con las Entidades de Seguro Libre de enfermedad de un Convenio Marco para la prestación de asistencia colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales. b) Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley. c) Elaborar, vigilar el cumplimento y hacer cumplir los Códigos Ético y Deontológico en la práctica profesional de la Odontología y la Estomatología. d) Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad. e) Ejercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes Administraciones públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines. f) Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios. g) Elaborar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados. h) Velar por el derecho de la sociedad a que la salud bucal y estomatognática sea atendida por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes. i) Facilitar a los Tribunales de su ámbito territorial, y conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. j) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias, para velar por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. k) Vigilar la publicidad profesional, con sujeción a las leyes, velando por la protección de la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión. l) Dirimir, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos colegiales o mediante laudo vinculante, si al mismo se sometieran, las divergencias entre colegiados por razón del ejercicio de la profesión. m) Formalizar contratos o Convenios Marco con sociedades aseguradoras o igualatorios con pleno respeto de lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia.