CAPÍTULO V · Base imponible
Artículo 145. Base imponible
1. En las importaciones la base imponible será la resultante de adicionar al «Valor en Aduana» los siguientes conceptos en cuanto que no estén comprendidos en el mismo: 2.º Los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes y seguros, que se produzcan hasta el primer lugar de destino o de ruptura de carga en el interior de las islas Canarias. 3. Entre los gastos accesorios y complementarios se comprenden los siguientes: 2.º Las tarifas por servicios generales y específicos de puertos y aeropuertos. 3.º Las tasas por servicios de reconocimiento de los bienes importados (sanitarios, veterinarios, agrónomos y comerciales). 4.º Las tasas legalmente exigibles relativas a la obtención de los documentos necesarios para hacer los despachos de importación. 5.º Los intereses por pago diferido a cargo del importador. 6.º Los honorarios de profesionales que intervengan en las importaciones, como los de agentes de aduanas, comisionistas y transitarios de aduanas. 7.º Los de transporte, seguro, descarga, manipulación, pesaje, medida, almacenaje, custodia, estacionamiento y demás que se produzcan hasta descarga en primer lugar de destino.