CAPÍTULO IV · Sujeto pasivo

Artículo 138. Sujeto pasivo del Arbitrio

Son sujetos pasivos de este Arbitrio las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que realicen las actividades que constituyen su hecho imponible, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 132 y concordantes de este Reglamento.

Artículo 139. Repercusión del Arbitrio

1. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo anterior deberán repercutir íntegramente el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los bienes objeto del Arbitrio, quedando éstos obligados a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos. 2. La repercusión del Arbitrio y su rectificación se ajustarán a las normas contenidas en los artículos 43 a 46 de este Reglamento para el Impuesto General Indirecto Canario.