TÍTULO PRELIMINAR · Naturaleza y ámbito espacial
Artículo 1. Naturaleza del Impuesto
El Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley y sus disposiciones de desarrollo, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador.
Artículo 2. Ámbito espacial
1. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio de todas las islas que integran el archipiélago canario. A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprende también el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas definido en el artículo tercero de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. 2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español. 3. A los efectos de este Reglamento se entenderá por: 2.º País tercero, cualquier territorio no comprendido en la Comunidad Europea definida en el número anterior.