CAPÍTULO IV · Sujetos pasivos y responsables del Impuesto

Artículo 144. Sujetos pasivos y responsables del Impuesto

Sujetos pasivos y responsables del Impuesto. 2. Se consideran importadores: 2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de las islas Canarias. 3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados 1.º y 2.º precedentes. 4.º En defecto de los anteriores, las personas físicas o jurídicas que tengan la posesión de las mercancías importadas.