CAPÍTULO I · Hecho imponible

Artículo 141. Importación de bienes

1. Están sujetas al Arbitrio las importaciones de bienes muebles corporales, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador. A estos efectos, se entiende por importación la entrada de bienes, definitiva o temporal, en las islas Canarias, incluidas sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo. 2. También se considerarán importaciones las operaciones comprendidas en el artículo 9, apartado 2, apartado 1.º de este Reglamento. 3. Tendrán la consideración de operaciones asimiladas a las importaciones las comprendidas en el artículo 9, apartado 2, apartados 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de este Reglamento, en las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del mismo precepto.