TÍTULO VII · Medidas para la reforma de las estructuras de la Administración del Estado y para la consiguiente racionalización del gasto público

Artículo sesenta y nueve. Supresión y refundición de Organismos Autónomos y Entidades Públicas

Uno. Se autoriza al Gobierno para que, durante el ejercicio de 1986 y mediante Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Presidencia y de Economía y Hacienda y a iniciativa del titular del Departamento interesado proceda a: b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas creados por Ley, respetando, en todo caso, los fines que tuvieren asignados y los ingresos que tuvieren adscritos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.

Artículo setenta. Autorización para la reestructuración de los Departamentos ministeriales

Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales. Dicha autorización tendrá efectividad a partir de la celebración de las primeras Elecciones Generales.

Artículo setenta y uno. Autorización para actuaciones sobre Órganos colegiados

Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de la Presidencia e iniciativa del Ministro interesado, pueda suprimir o modificar los órganos colegiados administrativos creados por Ley ordinaria, regulando, en caso de modificación, su composición, adscripción y competencias. No obstante, si el órgano colegiado tiene representaciones de otras Administraciones Públicas distintas del Estado, su supresión o la modificación de su composición que suponga alteración del número o de la proporcionalidad de las representaciones, sólo podrá llevarse a cabo por Ley.