CAPÍTULO IV · Límite de circulación de moneda metálica
Artículo cuarenta y dos. Límite de circulación de moneda metálica
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1986 se fija en 225.000 millones de pesetas.
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1986 se fija en 225.000 millones de pesetas.