CAPÍTULO I · Avales
Artículo treinta y nueve. Cuantía y destino de los mismos
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1986, por operaciones de crédito exterior de cualquier naturaleza, no podrá exceder de 75.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el impone de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Se autoriza la concesión de garantías por el Estado durante el ejercicio de 1986 a los siguientes Organismos o Entidades y por los importes que para cada uno se indican: b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles en cuanto a los créditos a concertar en el interior durante 1986, por un importe máximo de 40.000 millones de pesetas. Cuatro. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1986 y en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles, en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 15.000 millones de pesetas. Cinco. Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial a prestar avales a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en relación con operaciones de crédito exterior concertadas para financiar inversiones durante el ejercicio 1986, hasta un límite máximo global de 15.000 millones de pesetas. En relación con las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la posibilidad de autorización de aval queda limitada a la financiación de las inversiones que estén a cargo de dichos Entes Territoriales como subrogados en las competencias y funciones de las Diputaciones Provinciales integradas en los mismos. Seis. La Sociedad Mixta de Segundo Aval, establecida por el Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, podrá otorgar fianzas, avales en forma solidaria y subsidiaria, y reafianzamiento en apoyo de las pequeñas y medianas empresas, todo ello hasta un importe máximo de 15.000 millones de pesetas sobre operaciones de crédito que en favor de dichas empresas sean concertadas en el interior durante el ejercicio de 1986. El Instituto de Crédito Oficial compensará a la Sociedad Mixta de Segundo Aval por las indemnizaciones que haya hecho efectivas como consecuencia de los avales prestados a las Sociedades de Garantía Recíproca. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial de los quebrantos que sufra como consecuencia de lo establecido en este número. Siete. Se fija en 75.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1986, por las Entidades de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9 y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización. Ocho. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para determinar la comisión a percibir por el Tesoro Público como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los créditos y avales a que se ha referido el párrafo anterior. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado, y no podrá sobrepasar el 2 por 100 del total del mencionado crédito. La citada comisión tendrá aplicación presupuestaria. Nueve. El Gobierno dará cuenta a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado de todas y cada una de las autorizaciones que conceda, de acuerdo con lo previsto en el número dos de este artículo.