CAPÍTULO I · Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo uno. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal

Uno. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1986 integrados por: b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El Presupuesto de la Seguridad Social. e) El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y los de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. f) El Presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear. g) El Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. h) El Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación. i) Los Presupuestos de las Sociedades estatales que perciben subvenciones u otras ayudas financieras con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Presupuesto de Gastos del Estado se financiará: b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 40 de esta Ley y con sujeción a los tipos y cuantías máximas que para cada una de ellas se expresa. Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por cada Organismo se detallan en los respectivos estados de ingresos por un importe total de 1.372.878.695.000 pesetas. Cuatro. En los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se relacionan para cada ente los créditos que se conceden por un importe total de 1.754.408.826.000 pesetas junto a las estimaciones contenidas en sus estados financieros. Los recursos estimados para cada Organismo se detallan en los respectivos estados de ingresos por un importe total de 1.754.408.826.000 pesetas. Cinco. En el Presupuesto de la Seguridad Social se conceden créditos para atender a la totalidad de sus obligaciones, tanto en régimen general como en regímenes especiales, por un importe total de 3.958.817.402.000 pesetas. Los recursos previstos para el ejercicio se cifran en 3.958.817.402.000 pesetas. Seis. En el Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 69.837.525.000 pesetas, estimándose los recursos en 69.837.525.000 pesetas. Los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, se aprueban con el siguiente detalle: – «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 9.251.348.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 9.251.348.000 pesetas. – «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 5.499.292.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 5.499.292.000 pesetas. Ocho. En el Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se conceden dotaciones por un importe total de 4.169.121.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 4.169.121.000 pesetas. Nueve. En el Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación se conceden dotaciones por un importe total de 8.571.968.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 8.571.968.000 pesetas. Diez. En los Presupuestos de las Sociedades estatales que reciben subvenciones u otras ayudas financieras de los Presupuestos Generales del Estado, se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad específica. Once. Se aprueba el Presupuesto de «Acciones conjuntas de España-Comunidades Europeas» con unos ingresos de 214.058.035.000 y unos gastos por un importe de 214.058.035.000.

Artículo dos. Agrupación de los créditos

Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, financiarán los programas de gastos que se incluyen en los referidos estados, para la consecución de los objetivos de los mismos. Su importe consolidado asciende a 12.241.769.661.000 pesetas, agrupándose los créditos en atención a la índole de la función a realizar y por cuantías del siguiente modo:

Artículo tres. Vinculación de los créditos

Uno. Los créditos imputados a los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación u ordenación de los mismos, orgánica y económica a nivel de conceptos. No obstante, los créditos incluidos en el capítulo I, salvo lbs de artículo 15, en el capítulo II, y en el capítulo VI, de la clasificación económica del gasto, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, en lugar de a nivel de concepto, independientemente de la desagregación con que aparezcan en el estado de gastos que, a los efectos indicados, tiene un carácter meramente indicativo. En todo caso tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto 226-08 del Presupuesto de Gastos. Igualmente tendrán carácter vinculante los créditos declarados ampliables en el anexo I de esta Ley, que deberán necesariamente ser aplicados al tipo de gasto derivado de su clasificación económica, Dos. En el Presupuesto de la Seguridad Social, la vinculación de la clasificación por programas establecida en el número anterior se entenderá referida a los grupos de programas, atendidos el alcance y grado de pormenor de su estructura en la citada clasificación.