CAPÍTULO II · Impuestos indirectos

Artículo cincuenta y dos. Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales

Uno. Durante 1986 se seguirá aplicando el tipo impositivo del 6 por 100 a las transmisiones de bienes inmuebles, así como a las transmisiones y cesiones de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Dos. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán exentas las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera.

Artículo cincuenta y tres. Impuesto sobre el Valor Añadido

Uno. Durante los seis primeros meses del año 1986, podrán formularse a la Administración tributaria consultas vinculantes sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las condiciones y con los requisitos que se indican a continuación. Segundo. Las consultas podrán formularse exclusivamente por organizaciones o entidades legalmente reconocidas de naturaleza sindical, colegios profesionales, Cámaras Oficiales, organizaciones patronales y las Federaciones que, en su caso, agrupen a los anteriores. Tercero. Las consultas versarán necesariamente sobre cuestiones impositivas que afecten con generalidad a los miembros o asociados de las anteriores. La Administración podrán rechazar las consultas que no reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores. Tres. La Dirección General de Tributos contestará las consultas que se formulen en los términos anteriores, mediante Resolución, que se comunicará a la entidad consultante y se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda». Cuatro. Contra la contestación a la consulta no podrá establecerse recurso alguno, sin perjuicio de que posteriormente puedan interponerse contra el acto o actos administrativos basados en ella.