CAPÍTULO III · Dotación y compensaciones del Tesoro al Crédito Oficial
Artículo cuarenta y uno. Autorizaciones globales y supuestos especiales
Uno. La dotación global del Tesoro al crédito oficial en el ejercicio de 1986 podrá alcanzar la cifra de 155.000 millones de pesetas, excluido el Fondo, de Ayuda al Desarrollo. La parte de la dotación que no pueda ser cubierta durante el ejercicio mediante la colocación de cédulas para inversiones será financiada mediante anticipos del Tesoro. A dicha cifra se adicionará el producto de la deuda exterior del Estado, emitida al amparo de la autorización contenida en el artículo 41, E), de esta Ley. El Estado asumirá los eventuales quebrantos del Fondo de Financiación Exterior de Autopistas, administrado por el Instituto de Crédito Oficial. Dos. A la dotación señalada en el número anterior habrá de adicionarse las cantidades que expresamente aprueben las Cortes Generales para la concesión de créditos del Estado Español a otros Estados o instituciones extranjeras, y la ejecución se canalizará a través del Instituto de Crédito Oficial. Tres. La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 16/1986, de 24 de agosto, será de 20.000 millones de pesetas para 1986. La instrumentación y la administración de las operaciones con cargo al mismo se realizarán por el Instituto de Crédito Oficial, con contabilización separada del resto de sus operaciones. Cuatro. La dotación para el préstamo del Reino de España al Reino de Marruecos, establecida por la Ley 13/1984, de 9 de mayo, se adicionará en la parte no utilizada a la dotación global del Tesoro para 1986, pudiendo ser ampliada hasta el límite necesario, en función de la variación de la cotización de la peseta frente al dólar USA, al irse instrumentado la referida operación de préstamo. Cinco. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1986 origine la subvención establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, para financiación de créditos a la exportación concedidos en 1982 por importe de 80.000 millones de pesetas. Seis. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que durante 1986 se originen por las cantidades que, superando los 70.000 millones de pesetas durante los años 1983 y 1984 y los 100.000 millones en 1985, se destinaron para la financiación del crédito a la exportación, según las Leyes de Presupuestos para 1983, 1984 y 1985, respectivamente. Siete. El Estado dotará al Instituto de Crédito Oficial por las cantidades anticipadas para el pago de la subvención establecida para las diferencias de coste y rendimiento a las Instituciones financieras de la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de estímulo a la Exportación.