CAPÍTULO IIl · Otros tributos

Artículo cincuenta y cuatro. Tasas y Tributos Parafiscales

Uno. Se prorroga para 1986 la aplicación de lo previsto en el número 1 del artículo 35 de la Ley 9/1983, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 y en el número 2 del artículo 67 de la Ley 50/1984 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Dos. Se elevan para 1986 los tipos de cuantía fija de las tasas y tributos parafiscales de la Hacienda estatal, y los derechos de almacenaje, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,10 a la cuantía que resultase exigible en 1985. Para determinar la cuantía exigible en 1985 se tendrá en cuenta la dispuesto en los números 1, 2, 4, 5, 6, 7. 8 y 9 del artículo 67 y en el artículo 68 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Se exceptúan de esta elevación las tasas y tributos parafiscales que, en virtud de normativa específica, hayan sido objeto de actualización durante 1985. Se considerarán como tipos fijos aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta, no se valore en unidades monetarias. Tres. Haciendo uso de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 15/1979 de 2 de octubre sobre Derechos Aeroportuarios de los Aeropuertos Nacionales, se revisan los tipos de gravamen de las Tasas fijadas en la misma y modificadas por el artículo 67 de la Ley de Presupeustos Generales del Estado para 1985, quedan fijadas, con efectos de 1 de abril de 1986, las siguientes cuantías: Porción de peso comprendida entre 11 y 100 toneladas métricas: 5.450 pesetas más 624 pesetas por tonelada métrica que pase de las 10 toneladas métricas. Porción de peso de 101 toneladas métricas en adelante: 61.600 pesetas más 701 pesetas por tonelada métrica que pase de las 100 toneladas métricas. c) Suministro de combustibles o lubricantes: Autobuses: 350 pesetas por día o fracción. Motocicletas: 50 pesetas por día o fracción. El tributo se devengará trimestralmente y deberá autoliquidarse por el sujeto pasivo durante el mes siguiente a cada trimestre vencido.