Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo cuarenta y tres. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes
Las personas físicas no residentes en territorio español que sin mediación de establecimiento permanente en el mismo, obtengan rendimientos sometidos a tributación por obligación real por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultarán gravadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 29 de junio.
Artículo cuarenta y cuatro. Obligación de declarar
Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1986, el apartado uno del artículo 34 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma: