CAPÍTULO I · De la naturaleza de los actos
Artículo 116. Actos de carácter administrativo
1. Tienen naturaleza administrativa aquellos actos dictados por cualquiera de los órganos del Consejo Superior de Deportes en el ejercicio de potestades o competencias públicas previstas en la presente ley o en cualesquiera otras disposiciones. Asimismo, tienen esta condición las resoluciones que adopte el Tribunal Administrativo del Deporte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el título VII. 2. Específicamente, tienen carácter administrativo: b) Los dictados en el procedimiento de concesión, gestión, comprobación, control y reintegro de ayudas y subvenciones públicas. c) Los convenios entre Administraciones Públicas que puedan suscribirse para la realización de actividades deportivas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley. d) Los actos de reconocimiento y la extinción de la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel. e) Los actos que establecen las condiciones mínimas para la celebración de competiciones profesionales, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, cuando no se encuentre vigente un convenio entre federación deportiva española y liga profesional. f) Los actos de control del contenido mínimo y del ajuste al ordenamiento jurídico de las cláusulas de los acuerdos de integración y separación de las federaciones deportivas autonómicas en las federaciones deportivas españolas. b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 117. Actuaciones de carácter privado
Tendrán naturaleza privada: b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en las federaciones deportivas españolas. c) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de coordinación vigentes entre las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales correspondientes, siempre que no se trate de las materias previstas en el artículo 116.2.e). d) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la establecida en el artículo 97.3. e) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.2. f) La aplicación de los sistemas de prevención de la insolvencia a la que se refiere el artículo 95.b). g) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la federación o liga cuando no afecte a funciones públicas. h) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole. i) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria. j) Los contratos y convenios que celebren las federaciones deportivas en relación con la actividad deportiva no oficial. k) Los conflictos que puedan surgir en el seno de las entidades deportivas y mercantiles de toda índole que participen en la actividad deportiva regulada en esta ley y con exclusión de aquellos que expresamente se atribuyen al control económico del Consejo Superior de Deportes. l) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en esta ley.