Sección 2.ª De la gobernanza de las federaciones deportivas y las ligas profesionales

Artículo 59. Normas de gobernanza

1. Son deberes de los miembros de la junta directiva y, en su caso, de la comisión delegada de las federaciones deportivas u órganos de gestión y dirección en el caso de las ligas profesionales, los siguientes: b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero. c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular. d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación o de la liga ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales. e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de las ligas o federaciones. 3. En la memoria económica que han de presentar las federaciones deportivas como entidades de utilidad pública y las ligas profesionales, se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva. 4. Los directivos y altos cargos de federaciones y ligas deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación o la liga de la que forman parte. El Consejo Superior de Deportes requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación o la liga mantengan con sus miembros o terceras personas vinculados a ellos. Asimismo, requerirá información periódica sobre los cargos directivos que las personas responsables de federaciones y ligas desempeñan, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

Artículo 60. Código de Buen Gobierno

1. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales adoptarán un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad. 2. A estos efectos, estas entidades, después de cada elección a la presidencia, aprobarán un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas. 3. Entre las previsiones del Código se incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación o la liga, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción. 4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la entidad deportiva, que podrán ser miembros de la asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva. 5. Las federaciones y las ligas deberán elaborar, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo Superior de Deportes. 6. Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta directiva de una federación o liga profesional sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes. 7. Se establecerán reglamentariamente los mecanismos mediante los cuales el Consejo Superior de Deportes evaluará la necesidad de financiar económicamente las actuaciones de vigilancia y supervisión del Buen Gobierno aquí recogidas. Se establecerán a su vez y de la misma manera tres elementos sustanciales que resultan imprescindibles en cualquier Código de Buen Gobierno: canales de denuncia, régimen sancionador sobre el incumplimiento del mismo y las formas de comunicación y formación que se establezcan para dicho Código.

Artículo 61. Transparencia de la información

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales harán público en sus páginas web: b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas. c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico. d) El presupuesto aprobado por la asamblea. e) La liquidación del presupuesto del año anterior. f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico. g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales. h) Las actas de la asamblea general y extractos de las actas de las reuniones de la junta directiva y de la comisión delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados. i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos. j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia. k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen. l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la respectiva federación o liga. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales. b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de las federaciones y ligas profesionales. c) El Programa deportivo plurianual. d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global. e) Los calendarios deportivos. 4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la dirección ejecutiva de la federación deportiva española o la persona que ejerza funciones análogas en la liga profesional.