CAPÍTULO III · De la protección de la salud de las personas deportistas

Artículo 29. Protección de la salud de las personas deportistas

1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes establecer una política integral efectiva de protección de la salud física y psicológica de las personas deportistas a que se refiere el artículo, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, y sin perjuicio de las competencias en la materia que se atribuyen a las Comunidades Autónomas, para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud. 2. A tal fin, el Consejo Superior de Deportes aprobará un Plan de Apoyo a la Salud en el ámbito de la actividad física y el deporte que, además de establecer recomendaciones preventivas, determine los riesgos comunes y específicos, en especial atendiendo a las diferentes necesidades de mujeres y hombres, menores de edad y personas mayores, personas con patologías diagnosticadas, así como a los requerimientos específicos de las personas con discapacidad y las medidas de prevención, conservación y recuperación que puedan resultar necesarias en función de los riesgos detectados. 3. En el marco del Plan de Apoyo a la Salud de las personas que realizan actividad física y deporte, corresponde al Consejo Superior de Deportes, dentro de sus competencias en la materia y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones, entre otras que pudieran ser necesarias, las siguientes actuaciones: b) Realizar propuestas sobre la asistencia sanitaria a dispensar a las personas deportistas y establecer un Protocolo de actuación sobre los dispositivos mínimos de asistencia sanitaria que deben existir en las competiciones deportivas y en la actividad deportiva no oficial, en los servicios deportivos de cualquier índole y en las instalaciones deportivas. c) Fijar sistemas de cobertura, dentro de los términos de esta ley, de los riesgos para la salud en la actividad física y el deporte.

Artículo 30. Reconocimientos médicos

1. El Consejo Superior de Deportes establecerá de forma progresiva la obligación de efectuar reconocimientos médicos con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa o del instrumento que determine la participación en las competiciones y en la actividad deportiva no oficial, en aquellos deportes en que se considere necesario para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes. Se procurará que se realicen los reconocimientos médicos con carácter previo al inicio de temporada, debiendo tener en cuenta la especificidad de cada deporte. 2. La obligación prevista en este artículo y las modalidades y alcance de los reconocimientos se determinarán reglamentariamente.

Artículo 31. Seguimiento de la salud

1. El Consejo Superior de Deportes podrá establecer programas específicos de seguimiento de la salud de las personas deportistas. 2. Específicamente, el Consejo Superior de Deportes establecerá un sistema de seguimiento de la salud de las personas calificadas de alto nivel que contribuya a asegurar convenientemente los riesgos de su práctica deportiva y a prevenir accidentes, trastornos psicológicos y enfermedades relacionados con ella. 3. En el caso de las Comunidades Autónomas que no tengan establecido un sistema de seguimiento de la salud de las personas deportistas calificadas de alto rendimiento, y en la forma que reglamentariamente se determine, los servicios de medicina deportiva de la Administración General del Estado podrán extender su actividad a las personas deportistas de alto rendimiento, cuando así lo requiera la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo entre ambas Administraciones. 4. En el marco de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, las actividades de protección que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, confiere a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cuando a dichas entidades pudiera corresponder la cobertura de deportistas profesionales, deberán contemplar el desarrollo de programas específicos orientados a proteger la salud y prevenir los riesgos de accidentes de naturaleza laboral a los que dicho colectivo pueda estar expuesto, así como la realización de actuaciones puntuales dirigidas a la recuperación de aquellas lesiones o patologías que pudieran derivarse de la propia práctica deportiva. Las personas deportistas profesionales, en el ámbito de su relación laboral, tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. 5. A tales efectos, el Consejo Superior de Deportes facilitará a las referidas entidades los criterios, estudios, estadísticas y, en general, cuanta información posea para contribuir, con ello, al logro de una protección más eficaz y más especializada de tales deportistas, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 32. De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva

1. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, establecerá un programa específico para la protección de salud y la recuperación o tratamiento de las personas deportistas de competición que hayan concluido su actividad deportiva y que presenten secuelas como consecuencia de la misma. 2. Los términos de este programa se determinarán reglamentariamente y en su establecimiento se fomentará la participación voluntaria de los centros que componen la red a que se refiere el artículo 33, de las asociaciones de deportistas, de las federaciones deportivas, de las ligas profesionales, de las mutualidades y de las demás entidades públicas o privadas que tengan interés en colaborar.

Artículo 33. Investigación asociada a la práctica deportiva

1. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con los Ministerios competentes en materia de sanidad, ciencia e innovación, en el marco de los correspondientes planes estatales, y en cooperación con las sociedades científicas y corporaciones colegiales del área de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, promoverá la investigación científica, el desarrollo experimental y la innovación desde todas las disciplinas científicas y áreas de conocimiento pertinentes asociados a la práctica deportiva. 2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a las agencias autonómicas antidopaje, se promoverá la investigación sobre la aplicación de la actividad física y el deporte en el tratamiento y prevención de enfermedades, la recuperación de las personas deportistas que hayan finalizado su carrera deportiva, así como la función social del deporte, su gestión y buen gobierno. 3. Asimismo, el Consejo Superior de Deportes, en el marco de sus competencias, favorecerá el desarrollo de acuerdos con las Comunidades Autónomas competentes en la materia y las Universidades para el fortalecimiento de las especialidades científicas aplicadas al deporte en el ámbito de la salud. 4. Para la mejor consecución de los fines de investigación, el Consejo Superior de Deportes promoverá, dentro de su marco competencial, la adhesión voluntaria de las sociedades científicas y de los centros y profesionales que se dediquen al estudio, investigación y ejercicio profesional en el contexto de las ciencias del deporte, con el objeto de constituir una red de centros especializados en la materia, mediante la suscripción de los correspondientes convenios. 5. La información que aporten cuantos compongan la red se utilizará para la reconfiguración y actualización del Plan de Apoyo a la Salud, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 34. Currículos formativos

En los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el deporte se incluirán determinaciones específicas para asegurar que las personas docentes tengan los conocimientos necesarios en el plano de la fisiología, la higiene, la biomecánica, la nutrición, las ciencias sociales y demás áreas que tengan relación con la salud, incluida la aplicación de la actividad física y el deporte en el tratamiento y prevención de enfermedades, con especial referencia a las necesidades específicas de mujeres y hombres, menores de edad, personas mayores y personas con discapacidad.