Sección 2.ª De las sanciones

Artículo 107. Elementos comunes

1. Solo cabrá imponer sanciones de carácter económico en los casos en que las personas deportistas, entrenadores, jueces o árbitros perciban retribución por su labor. Esta disposición también será de aplicación para aquellas que se fijen en los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas respecto a las infracciones disciplinarias. 2. Cuando unos mismos hechos impliquen una infracción tipificada en esta ley y en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se aplicará esta última tanto en la configuración, calificación y graduación de la infracción como en la cuantía de la sanción y la competencia para imponerla. 3. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en este capítulo no impedirá, en su caso y siempre que el fundamento sea distinto, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en la normativa interna de las federaciones deportivas españolas.

Artículo 108. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave

1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida: b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación. c) Pérdida o descenso de categoría o división. d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada. e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años. f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan. g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa. h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida. i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años. b) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida. c) Destitución del cargo. d) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros. b) Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 450.000 euros. c) Descenso de categoría. d) Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional. e) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

Artículo 109. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave

Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 105, podrán imponerse las siguientes sanciones: b) Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros. c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación. d) Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos o encuentros y los dos meses. e) Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años. f) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años. g) Suspensión de licencia federativa, por un periodo comprendido entre un mes a dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.

Artículo 110. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve

Por la comisión de las infracciones leves a que se refiere el artículo 106 podrán imponerse las siguientes sanciones: b) Multa de hasta 600 euros. c) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva. d) Suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.