Sección 2.ª De los derechos y deberes de las personas deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Artículo 24. Derechos de las personas deportistas de alto nivel

1. La Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de las personas deportistas de alto nivel durante y al final de su carrera deportiva. 2. Para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior, y en función de las circunstancias personales y técnico-deportivas de las personas deportistas previstas en este artículo, podrán adoptarse las siguientes medidas: b) Reserva de un cupo adicional de plazas en las facultades de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para quienes reúnan los requisitos académicos necesarios. c) Impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional de las personas deportistas previstas en este artículo. d) Articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral de estas personas con su preparación o actividad deportiva. e) Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social. f) Reconocimiento y acciones programáticas de reincorporación al ámbito laboral con programas específicos, impulsados desde la Administración General del Estado. g) La seguridad adecuada al tipo de práctica deportiva, cuando esta se haga en el marco de una actividad organizada. h) El acceso a la información referida a su vinculación con cualesquiera entidades deportivas y los prestadores de servicios de éstas, especialmente en lo relativo al ejercicio de los derechos que legalmente les amparen. i) Establecimiento de un régimen de permisos y licencias específico que permita la asistencia a las competiciones internacionales, y específicamente, a las competiciones en las que participe la selección española respectiva. j) Ofrecer la orientación y apoyo para el desarrollo de la carrera dual ajustada a cada perfil deportivo, según la etapa de la carrera deportiva. La Conferencia Sectorial de Deporte podrá establecer mecanismos comunes de aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior para el resto de las Administraciones Públicas.

Artículo 25. Deberes de las personas deportistas de alto nivel

Son deberes de las personas deportistas de alto nivel, además de los previstos en la normativa autonómica aplicable y en el artículo 23.2: b) Utilizar las ayudas y subvenciones públicas que se perciban de acuerdo con lo establecido en las respectivas convocatorias. c) No difundir, en su condición de deportista de reconocido prestigio, hábitos no saludables entre la población relativos a la práctica deportiva. d) No realizar ni fomentar malas prácticas durante la competición o valores contrarios al respeto a compañeros, árbitros, jueces, rivales, personal sanitario y público.

Artículo 26. Derechos y deberes de las personas deportistas de alto rendimiento

1. Las personas deportistas de alto rendimiento tendrán los derechos y deberes que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma que reconozca tal condición. 2. Adicionalmente, las personas deportistas de alto rendimiento podrán obtener los beneficios de otra Comunidad Autónoma diferente cuando el cambio a la misma se deba a un traslado de quienes ejerzan su patria potestad si son menores de edad o un cambio de domicilio o de expediente académico en caso de ser estudiantes.