CAPÍTULO II · De las relaciones interadministrativas
Artículo 16. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas
1. Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en el ámbito de la presente ley de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por el resto de las Administraciones Públicas de sus competencias. 2. Las relaciones entre las Administraciones Públicas se desarrollarán principalmente en el marco de la Conferencia Sectorial de Deporte y los órganos que puedan crearse conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 17. Conferencia Sectorial de Deporte
1. La Conferencia Sectorial de Deporte es el órgano permanente de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales, en materia de actividad física y deporte, que tiene como finalidad promover la cohesión del sistema deportivo. 2. La Conferencia Sectorial de Deporte estará formada por la persona titular del departamento al que esté adscrito el Consejo Superior de Deportes, que la presidirá, la persona que ostente la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, una persona en representación de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con rango de Consejero y, en representación de las Entidades Locales, una persona designada por la asociación más representativa de dichas Entidades. 3. La Conferencia Sectorial de Deporte, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades previstas en este capítulo, aprobará su reglamento interno, que regulará su régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 18. Criterios generales de la ordenación deportiva interadministrativa
Sin perjuicio de lo que establezca su reglamento interno, corresponde a la Conferencia Sectorial de Deporte fijar los criterios generales de ordenación del sistema deportivo, y a tal fin podrá: b) Formular objetivos comunes en materia de deporte escolar y universitario, con respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. c) Procurar criterios comunes sobre la promoción de la actividad física y deportiva no federada, recreativa, social y socio-sanitaria. d) Promover criterios comunes sobre la inserción de la práctica deportiva en el conjunto del sistema educativo conforme establezca su normativa, incluyendo su promoción diaria en el ámbito de los centros docentes, con respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. e) Proponer programas comunes de actividad física y deporte vinculados a la prevención de la obesidad y el sedentarismo y a la adquisición de hábitos saludables entre la población, en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en la materia, promoviendo el fomento de la actividad física y el deporte para la ciudadanía. f) Formular objetivos comunes de promoción del deporte para personas con discapacidad y de actividades de deporte inclusivo, en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en la materia. g) Plantear una política concertada de instalaciones deportivas, en el marco del artículo 121, incluyendo, en su caso, los elementos y medios materiales y personales que puedan contribuir a una práctica deportiva más segura, inclusiva y accesible, garantizando el acceso en condiciones de igualdad de trato y no discriminación. h) Proponer objetivos comunes para alcanzar la igualdad real y efectiva en el deporte, especialmente entre mujeres y hombres, en los respectivos ámbitos competenciales. i) Formular criterios comunes para el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas tanto a nivel autonómico como estatal. j) Promover líneas de acción comunes en el ámbito de la formación de los técnicos deportivos.