Sección 5.ª Patrimonio y gestión económica de las federaciones deportivas españolas
Artículo 52. Patrimonio de las federaciones deportivas españolas
1. Constituye el patrimonio de las federaciones deportivas españolas el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad les corresponda. 2. Son recursos de las federaciones: b) Los frutos y rentas de su patrimonio. c) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar. d) Las donaciones, herencias, legados y premios. e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal, convenio, contrato u otro negocio jurídico.
Artículo 53. Presupuesto y gestión económica
1. Las federaciones deportivas españolas aprobarán para cada ejercicio económico un presupuesto que refleje el conjunto de ingresos y gastos previstos. La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la asamblea de forma individual y se hará pública en la web de la federación, junto con la convocatoria de la asamblea general correspondiente, al menos quince días antes de su celebración. 2. Las federaciones deportivas españolas tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas: b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación. c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 54. Programas de Desarrollo Deportivo
1. La actividad de las federaciones deportivas españolas que tenga interés deportivo en los términos que delimite el Consejo Superior de Deportes será subvencionada en el marco de los Programas de Desarrollo Deportivo. 2. Los Programas de Desarrollo Deportivo son el instrumento por el que las federaciones deportivas españolas y el Consejo Superior de Deportes acuerdan los objetivos, programas deportivos, forma de financiación y estructuras de realización de las modalidades y especialidades deportivas que hayan asumido, debiendo reflejar necesariamente las modalidades practicadas por personas con discapacidad en los supuestos de integración previstos en el artículo 6, en los que deberá consignarse un presupuesto específico para dicha modalidad de personas con discapacidad. Todos los Programas de Desarrollo Deportivo incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en su diseño y ejecución. 3. Los Programas de Desarrollo Deportivo tendrán un carácter plurianual e irán fijando anualmente las aportaciones de toda índole en función del cumplimiento de los resultados y la disponibilidad presupuestaria. 4. Para el acceso a este instrumento será imprescindible que la federación deportiva española presente un Plan Estratégico de su actividad durante, al menos, el periodo de vigencia del Programa de Desarrollo Deportivo correspondiente. 5. La financiación pública y las subvenciones del Consejo Superior de Deportes se centrarán, esencialmente, en el cumplimiento de los objetivos establecidos de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, así como en otros programas que aquel organismo autónomo considere de interés.