Sección 3.ª De los derechos y deberes de las personas deportistas profesionales
Artículo 27. Derechos de las personas deportistas profesionales
1. Las personas deportistas profesionales tendrán, entre otros, los siguientes derechos, de conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación: b) A recibir un tratamiento fiscal específico adaptado a la duración de su carrera profesional y a los ingresos generados durante la misma. c) A la conciliación en su vida familiar, académica y profesional, estableciéndose los correspondientes acuerdos con centros de estudio para garantizar la carrera dual. d) A la defensa de sus derechos ante la jurisdicción ordinaria. e) Al reconocimiento de medidas de especial protección en su derecho a la maternidad y paternidad a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4. f) A nombrar personas que representen sus intereses frente a clubes y organizadores de las competiciones, pudiendo actuar en representación de asociaciones y sindicatos. g) A disponer de la información sobre la respectiva modalidad o especialidad deportiva y las condiciones para su desarrollo y práctica, para lo cual las webs de las organizaciones deportivas deberán dar debida cuenta de todos los marcos normativos a tales efectos. h) A la atención de la salud de forma adecuada y específica en relación a su práctica deportiva. i) Al acceso a la información referida a su vinculación con cualesquiera entidades deportivas a las que pertenezcan. j) A la práctica del deporte y la actividad deportiva en las condiciones más respetuosas posibles con el medio ambiente y el entorno natural y urbano. k) Al reconocimiento de medidas de protección laboral específicas que permitan su reincorporación laboral cuando sus carreras deportivas finalizan.
Artículo 28. Deberes de las personas deportistas profesionales
Son deberes específicos de las personas deportistas profesionales: b) Poner en conocimiento de las federaciones deportivas, ligas profesionales, Consejo Superior de Deportes, o cualquier otra autoridad competente cualquier hecho del que hayan tenido conocimiento, directa o indirectamente, destinado a alterar el normal desarrollo de las competiciones. c) Fomentar valores y buenas prácticas durante la competición, especialmente los relativos al respeto a compañeros, jueces, árbitros, rivales, personal sanitario y público.