CAPÍTULO I · Delimitación de la forma jurídica para la participación en la competición profesional

Artículo 94. Delimitación de la forma jurídica para la participación en la competición profesional

La participación en competiciones profesionales podrá realizarse a través de sociedades anónimas deportivas o clubes deportivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, siempre que estén regularmente constituidos e inscritos en el registro deportivo correspondiente.