CAPÍTULO PRIMERO · Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo uno. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1992 se integran: b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El Presupuesto de la Seguridad Social. e) Los Presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa especifica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto: – Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. – Instituto Español de Comercio Exterior. – Consejo Económico y Social. – Agencia Estatal de Administración Tributaria. – Instituto Cervantes. g) Los Presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil. h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo dos. De la aprobación de los Estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los Estados de gastos de los Presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 22.095.250.131 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas: Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
Artículo tres. De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.340.975.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al Estado de ingresos del Estado.
Artículo cuatro. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 22.095.250.131 miles de pesetas, se financiarán: b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo Primero del Título V de esta Ley.
Artículo cinco. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos y de los entes Públicos con la estructura presupuestaria de aquellos, recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.
Artículo seis. De los Presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 40.111.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos de igual cuantía. 2. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle: «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 31.775.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía. Tres. Se aprueban los presupuestos de las Entidades de Derecho Público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus Estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación: Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH). Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Puerto Autónomo de Barcelona. Puerto Autónomo de Bilbao. Puerto Autónomo de Huelva. Puerto Autónomo de Valencia. Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES). Instituto de Crédito Oficial (ICO). Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Instituto Nacional de Industria (INI). Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION). Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera (ENATCAR). Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Consorcio de Compensación de Seguros. Escuela Oficial de Turismo.
Artículo siete. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto Legis-