Sección 3.ª Impuestos especiales
Artículo ochenta y dos. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales
Durante el año 1992, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes en el año 1991, con las modificaciones siguientes: Epígrafe 2.1.5: 50,50 pesetas por litro. Epígrafe 2.3.1: 37,30 pesetas por litro. Epígrafe 2.3.3: 37,30 pesetas por litro. B) Tipo especifico: 150 pesetas por cada mil cigarrillos.